El pasado 23 de julio la Cámara de Senadores votó afirmativamente el proyecto de ley por el que se modifica la Ley N°19.161, determinando cambios relevantes en la extensión del subsidio por paternidad que sirve B.P.S.
En consecuencia, la nueva Ley establece un aumento gradual de la licencia por paternidad, de forma tal que al 1º de enero de 2026, los trabajadores de la actividad privada, dependientes y no dependientes, tengan derecho a una licencia por paternidad de veinte (20) días corridos.
En consecuencia, la norma prevé que, para los trabajadores dependientes, la duración del subsidio por inactividad compensada será de 14 días continuos a partir de la vigencia de la ley, y de 17 días continuos a partir del 1° de enero de 2026. Téngase presente que esta licencia se goza a continuación de la licencia de 3 días continuos previstos en la Ley Nº18.345, totalizando así una licencia por paternidad de 17 días y de 20 días, respectivamente en cada ocasión.
Para los trabajadores no dependientes, la duración del descanso por paternidad será de 15 días continuos a partir de la entrada en vigor de la ley, y de 20 días continuos a partir del 1° de enero de 2026.
Otro cambio relevante es la regulación a favor del trabajador de un período de estabilidad de 30 días siguientes al reintegro de la licencia paternal. Es decir, si el trabajador fuera despedido antes de finalizado dicho período, el empleador deberá abonar una indemnización especial equivalente a 3 salarios, la cual se adicionará a la indemnización por despido común, salvo que el empleador acredite la notoria mala conducta del trabajador o que el despido no estuviera directa ni indirectamente relacionado con la ausencia por paternidad.
Por otra parte, la Ley consagra a texto expreso que los descansos por maternidad y por paternidad son obligatorios e irrenunciables buscando la finalidad que los descansos por maternidad y paternidad sean efectivamente gozados.
Finalmente, se dispone que la nueva ley entrará en vigor a los 30 días de su promulgación, y que regirá a los nacimientos: a) que ocurran a partir de la vigencia, y b) a los ocurridos con anterioridad, siempre que se encuentre en curso la licencia por paternidad del trabajador.
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Montevideo, julio de 2024