NOVEDADES EN MATERIA LABORAL

El 20 de octubre pasado se aprobó la Ley N°20.075 relativa a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2021.

La citada disposición establece importantes modificaciones en materia laboral para las empresas, entre las que destacamos:

I. Obligación de constituir domicilio electrónico ante el MTSS para empresas del sector privado

A partir del 1° de enero de 2023 las audiencias de conciliación que se realicen ante el M.T.S.S. (Art. 3° de la Ley N°18.572) serán notificadas en el domicilio electrónico constituido por el empleador ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

En este sentido, el Art. 303 de la Ley 20.075 (Aprobación de rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal, ejercicio 2021) dispone que la notificación electrónica a través de la cual se cita a audiencia de conciliación se entenderá realizada cuando:

- Se encuentre disponible en la bandeja de entrada del domicilio electrónico del destinatario de la notificación y este acceda a ella.

- Hayan transcurrido tres días hábiles siguientes a aquel en que el acto a notificar se encuentre disponible en la bandeja de entrada del sistema E Notificaciones de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, sin que el destinatario haya accedido a la referida notificación.

Además, se establece que cuando no fuere posible notificar la citación a través del sistema E-Notificaciones, se podrá utilizar cualquier otro medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la efectiva realización de la diligencia, conjuntamente se intimará la constitución del domicilio electrónico, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones administrativas correspondientes.

En virtud de lo expuesto, constituye una obligación para las empresas del sector privado constituir domicilio electrónico ante el M.T.S.S.

II. Fallos judiciales y aportes a la seguridad social.

Conforme al Art. 166 de la Ley de Aprobación de rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal, ejercicio 2021, ejecutoriado un fallo judicial dictado conforme a lo previsto en los artículos 372 y siguientes del Código General del Proceso, el empleador condenado contará con un plazo de gracia de 60 días para realizar o acreditar el pago de los aportes patronales a los organismos recaudadores. Vencido dicho plazo, se deberán las multas y recargos correspondientes.

III. Emisión del recibo de sueldo.

Se dispone que los trabajadores deberán recibir de sus empleadores, en cada oportunidad de cobro de sus salarios, una constancia de su situación laboral, que deberá contener toda la información dispuesta en el Art. 19 del Decreto 28/017.

La omisión en la entrega de esa constancia será sancionada por el B.P.S. con una multa de hasta cinco veces el importe del salario mensual del respectivo trabajador.

Si se probare fehacientemente que el empleador otorgó una constancia dolosa, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan, el B.P.S. le aplicará una multa de hasta diez veces el importe del salario mensual correspondiente.

En caso de reincidencia en las dos situaciones previstas precedentemente, la multa se duplicará. Por otra parte, se dispone que el 50% del importe de las multas previstas en los incisos anteriores corresponderá al trabajador denunciante, el cual se abonará, siempre y cuando se verifiquen acumulativamente los siguientes requisitos:

- El empleador haga efectivo su pago.

- Cuando el acto administrativo que disponga la sanción adquiera el carácter de firme.

IV. Opción de tributar IRNR en régimen de teletrabajo en Zonas Francas.

La Ley 20.075 incorpora la posibilidad de que quienes no posean la residencia uruguaya y presten servicios personales en régimen de teletrabajo para usuarios de Zonas Francas, podrán optar por tributar en relación con las rentas del trabajo, por el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (inciso sexto del artículo 6° del Título 7 del Texto Ordenado 1996).

Dicha opción solo estaba prevista para quienes prestaban servicios personales directamente en zonas francas, sin contemplar la posibilidad de la modalidad de teletrabajo.

Quedamos a disposición para cualquier consulta o aclaración.

Montevideo, octubre de 2022