REGLAMENTACIÓN DEL TELETRABAJO EN EMPRESAS USUARIAS DE ZONAS FRANCAS

I. Antecedentes

En noviembre pasado, el Art. 129 de la Ley N°19.996 (Aprobación de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal - Ejercicio 2020) agregó a la Ley Nº15.921 (Ley de Zonas Francas) el Art. 14/TER, el cual dispuso que los Usuarios de Zonas Francas podrán celebrar acuerdos con el personal dependiente, para que éstos puedan prestar servicios en la modalidad teletrabajo exclusivamente desde su domicilio particular situado en territorio nacional. Asimismo, la disposición también aclaraba que el Poder Ejecutivo deberá establecer las condiciones y límites para la celebración de dichos acuerdos.

En este sentido, el 29 de setiembre del corriente el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto 319/022 a efectos de establecer los términos para constituir los acuerdos de teletrabajo entre los Usuarios de Zonas Francas y su personal dependiente.

II. Lugar desde el cual se debe prestar servicios en la modalidad de teletrabajo

El Decreto 319/022 establece que las Empresas usuarias de Zonas Francas podrán constituir con su personal acuerdos para la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo y exclusivamente desde el domicilio personal del trabajador, el cual deberá estar localizado dentro del territorio nacional.

III. Quiénes podrán beneficiarse de la modalidad de teletrabajo

Se dispone que podrá hacer uso de dicha modalidad únicamente el personal dependiente de Zonas Francas que, según su contrato laboral, se desempeñe en jornada a tiempo completo y cuya carga semanal no sea inferior a veinticinco horas.

Asimismo, se dispone que el 90% del personal que se beneficie de la modalidad de teletrabajo deberá desempeñar como mínimo un 60% de su carga horaria mensual en la modalidad de trabajo presencial. En consecuencia, el 10% del personal restante quedará exceptuado de dicha exigencia.

En ningún caso la sumatoria de horas presenciales cumplidas en un mes por la totalidad de los dependientes podrá ser inferior al 60% del total de la carga horaria correspondiente a ese período para todo el personal.

Por último, la norma determina que la plantilla de cada uno de los Usuarios de Zonas Francas que celebre acuerdos de teletrabajo con su personal dependiente deberá cumplir con un mínimo de mil horas mensuales bajo la modalidad de trabajo presencial.

IV. Qué trabajadores no podrán ampararse al beneficio de la modalidad de teletrabajo

La norma en cuestión establece que no quedan comprendidos en la autorización los recursos humanos que desarrollen directamente las actividades operativas de producción o fabriles, de distribución o logísticas ni para las actividades comerciales sustantivas delimitadas en el artículo 14 de la Ley 15.921.

Asimismo, la disposición resalta que la autorización legal para teletrabajar no implicará en ninguna circunstancia, una permiso o licencia para abrir oficinas de tipo alguno fuera de las Zonas Francas.

V. Registro

El Decreto dispone que los Desarrolladores deberán llevar un registro de los acuerdos de teletrabajo entre las empresas usuarias y su personal dependiente, según los requisitos que defina la Dirección Nacional de Zonas Francas.

VI. Vigencia

Las disposiciones del Decreto 319/022 entrarán a regir a los 60 días contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, quedando habilitada la Dirección Nacional de Zonas Francas a prorrogar por única vez dicho plazo por hasta 30 días.

Quedamos a disposición para cualquier consulta o aclaración.

Montevideo, octubre de 2022