CONTRATO DE DONACIÓN:

MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE REDUCCIÓN DE DONACIONES INOFICIOSAS

El pasado 14 de diciembre de 2021 la Cámara de Representantes sancionó el proyecto de ley –previamente aprobado por la Cámara de Senadores– relativa a la modificación del instituto de reducción de donaciones inoficiosas. Resta ahora su promulgación por el Poder Ejecutivo.

Conforme a nuestro sistema, si un sujeto dona bienes afectando las legítimas, las donaciones efectuadas en vida en vida del donante pueden verse comprometidas una vez fallecido el mismo. Y es que los legitimarios forzosos no solo tienen la posibilidad de solicitar la colación de las donaciones en relación al resto de los herederos forzosos, sino que también se encuentran habilitados a reducirlas, planteando la pretensión correspondiente contra los donatarios (sean estos forzosos o no). El gran problema en torno a este último punto venía dado por el artículo 1112 del Código Civil, el que permitía perseguir la acción de reducción no solo contra los donatarios, sino también contra los terceros subadquirentes, al menos respecto de los bienes inmuebles.

Todo ello motivó, desde siempre, una gran cautela a la hora de analizar la titulación de los bienes inmuebles, siendo los operadores reticentes a aceptar un bien, como garantía o como valor de cambio, cuando en los antecedentes dominiales surgía una donación. Y es que cualquier tercero podía verse afectado, por lo menos, durante los primeros cuatro años desde el fallecimiento del donante (plazo de caducidad de la acción de reducción).

A partir de estas preocupaciones, y tras varios proyectos frustrados, el Parlamento sancionó el proyecto que modifica el Código Civil y que introduce las siguientes novedades:

• Se deroga el artículo 1112 del Código Civil, el cual posibilitaba la acción de los herederos legitimarios contra terceros adquirentes de un bien donado. Dicha norma, ahora derogada, rezaba: “Cuando el inmueble o inmuebles donados excedieren el haber del donatario y éste los hubiese enajenado, los coherederos sólo podrán repetir contra el tercer poseedor por el exceso y previa excusión de los bienes del donatario”. Esto significa que, los terceros subadquirentes de un bien previamente donado no podrán ser alcanzados por las acciones de los herederos forzosos del donante.

• Se agrega al artículo 1639 del Código Civil el siguiente inciso: "La acción de reducción de donaciones inoficiosas, sólo alcanzará al donatario y a sus sucesores a título universal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1640 inciso segundo". Dicha previsión se establece a los efectos de ratificar la derogación del artículo 1112 y de disponer que los herederos forzosos continúan protegidos en sus intereses, pudiendo accionar y reducir las donaciones por inoficiosas únicamente contra los donatarios primigenios y contra sus sucesores a título universal.

• A su vez, se modifica el inciso segundo del artículo 1640 del Código Civil por el siguiente: "La insolvencia del donatario ocurrida en vida del donante gravará proporcionalmente a los otros donatarios y al heredero". La única modificación al respecto es la eliminación del entre paréntesis que surgía al final de la disposición, con una remisión al artículo 1112.

• Finalmente, y en cuanto al derecho transitorio, se prevé que las modificaciones implantadas serán aplicables a las sucesiones que se abran con posterioridad a la vigencia de la reciente ley.

De esta manera, los legisladores han priorizado la seguridad y la predictibilidad en el comercio y el tráfico jurídico, limitando los derechos de los legitimarios, sin vedarlos por completo de la protección de sus legítimas, ahora únicamente contra los donatarios o sus sucesores a título universal. Los terceros subadquirentes no se verán afectados respecto de aquel bien que, en algún antecedente, haya sido adquirido por título donación.

Quedamos a disposición para cualquier consulta o aclaración.

Montevideo, 16 de diciembre de 2021