POSTERGACIÓN DEL GOCE DE LA LICENCIA

El pasado 17 de noviembre el Parlamento sancionó una nueva Ley que habilita la postergación del goce de la licencia generada durante el transcurso de 2020 hasta el mes de diciembre de 2022.

Como antecedente a esta nueva norma se encuentra la Ley 19.936, que habilitaba la postergación del goce de la licencia generada durante el año 2019 hasta diciembre de 2021.

La Ley de fecha 17 de noviembre de 2021 únicamente comprende a las empresas y trabajadores que se ubiquen en los siguientes Grupos de Actividad de los Consejos de Salarios:

- Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco
- Comercio en general
- Hoteles, restaurantes y bares
- Transporte de pasajeros y almacenamiento
- Servidos de enseñanza
- Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones
- Servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos
- Entidades gremiales, sociales y deportivas
- Industria gráfica
- Agencias de viajes

La norma establece que para acceder a la postergación del goce de la licencia será necesario que de forma previa se celebre un Acuerdo entre Trabajador y Empleador y que exista la aprobación del Ministerio de Trabajo y Segundad Social.

Por último, la norma remite a la Ley 19.936 en cuanto a la generación del derecho a la licencia anual remunerada durante el período que el trabajador perciba el subsidio especial por desempleo, al amparo de las Resoluciones del MTSS N° 143/020 y N° 163/020. Es decir, únicamente se generará días de licencia por el tiempo efectivamente trabajado.

Quedamos a disposición para cualquier aclaración o ampliación.

Montevideo, 23 de noviembre de 2021