INSTALACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Recordamos que el Decreto 127/014 dispuso con carácter general e imperativo la obligatoriedad de la implementación de los “Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo” (en adelante los Servicios) en las empresas a partir de mayo de 2019.

En virtud de la dificultad práctica que supuso para las empresas instrumentar los Servicios, fue que el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto 126/019. La referida norma aclaraba que las empresas que tengan más de 300 trabajadores debían instalar los Servicios de Salud en mayo de 2019; mientras que aquellas que tuvieran entre 50 y 300 trabajadores, deberían instalar dicha instancia a medida que sean incorporados progresivamente a tal obligación, mediante la sugerencia del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Por último, respecto a las empresas que tuvieran entre 5 y 49 trabajadores, debían instalar los Servicios a partir de noviembre de 2020.

Posteriormente, a raíz de la llegada de la Pandemia por el Covid-19, se aprobó el Decreto 277/020, por medio del cual se disponían nuevos plazos para la instalación de los Servicios de Salud en las empresas que tuvieran menos de 300 trabajadores. En este sentido, se disponía que al 1° de noviembre de 2021, debían quedar constituidos los Servicios de Salud en empresas que tengan entre 50 y 300 trabajadores; mientras que al 1° de noviembre de 2022, los Servicios debían quedar instalados en empresas que tengan entre 5 y 50 trabajadores.

El pasado 3 de noviembre, por acuerdo en el ámbito de la CONASSAT, se informó por parte del MTSS una nueva prórroga para la constitución de los servicios de salud y seguridad en el trabajo. En consecuencia, las fechas a tener en cuenta para la instalación de los Servicios de Salud son las siguientes:

- Para las empresas que tengan entre 150 y 300 trabajadores deben contratar obligatoriamente los Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo a partir del 1° de noviembre de 2021.

- Para empresas con 50 a 150 trabajadores, tendrán plazo hasta el 1° de mayo de 2022, para constituir los Servicios de Salud.

- Para empresas que tengan entre 5 a 49 trabajadores, tendrán hasta el 1° de noviembre de 2022 para constituir los servicios de salud en el trabajo.

Quedamos a disposición para cualquier aclaración o ampliación.

Montevideo, 4 de noviembre de 2021