REGULACIÓN Y PROMOCIÓN DEL ACCESO AL EMPLEO DE JOVENES, MAYORES DE 45 AÑOS Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD

I. FINALIDAD DE LA LEY 19.973

En agosto pasado se sancionó la Ley 19.973, cuya finalidad es desarrollar políticas activas para fomentar el empleo de determinados grupos sociales, a saber, jóvenes entre 15 y 29 años, trabajadores mayores de 45 años, y personas con discapacidad.

La norma en cuestión pone especial énfasis en facilitar su ingreso o reinserción en el mercado de trabajo y promover su capacitación y formación profesional.

La Ley 19.973 deroga en su totalidad la Ley 19.133, que regulaba el fomento del empleo en condiciones decentes de Jóvenes de entre 15 a 29 años de edad.

II. BENEFICIOS PARA LAS EMPRESAS

Las empresas que contraten trabajadores jóvenes, o trabajadores mayores de 45 años o personas con discapacidad, obtendrán subsidios destinados al pago de contribuciones especiales de seguridad social, los cuales se harán efectivos a través de un crédito para cancelar obligaciones corrientes de la empresa ante el Banco de Previsión Social.

III. TOPES MÁXIMOS DE CONTRATACIÓN Y REQUISITOS PARA LAS EMPRESAS

Respecto a los porcentajes máximos a contratar, se establece que cada empresa podrá contratar hasta el 20% de su plantilla laboral por cada categoría de población beneficiaria (Jóvenes de 15 a 29 años de edad, trabajadores mayores de 45 años de edad, y trabajadores discapacitados).

Para participar en los programas de subsidio al empleo incluidos en la norma bajo análisis, las empresas, cualquiera sea su naturaleza jurídica, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar que se encuentran en situación regular de pagos ante el Banco de Previsión Social, la Dirección General Impositiva y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

b) No haber rescindido unilateralmente ningún contrato laboral, ni haber realizado envíos al seguro por desempleo durante los noventa días anteriores a la contratación ni durante el plazo que durare la misma, respecto de trabajadores con la misma categoría laboral en la que el trabajador contratado vaya a desempeñarse en el establecimiento. La norma luego aclara que no se aplicará este requisito a las rescisiones fundadas en notoria mala conducta, ni a las desvinculaciones en actividades zafrales o a término.

c) No podrán participar las empresas registradas ante el Banco de Previsión Social en calidad de "Usuario de Servicios", ni las empresas suministradoras de personal, salvo respecto de sus trabajadores no afectados a la prestación temporaria de servicios para terceros.

IV. PLAZOS DE CONTRATACIÓN Y PERÍODO DE PRUEBA

El plazo mínimo de contratación para cualquiera de las modalidades reguladas en la Ley 19.973 será de 6 (seis) meses.

Asimismo, se prevé un período de prueba, cuya extensión dependerá del plazo de contratación, a saber: 45 días para los contratos de entre 6 y 8 meses de duración; 60 días para los contratos de 9 a 11 meses de duración; 90 días para los contratos de 12 o más meses de duración.

Durante el período de prueba el empleador podrá prescindir del trabajador sin expresión de causa y sin que le corresponda al mismo una indemnización por despido.

Si el empleador prescindiera del trabajador luego de transcurrido el período de prueba, pero antes de cumplido el plazo contractual pactado, deberá pagar (salvo en caso de notoria mala conducta) una indemnización por despido tarifada (Leyes N° 10.489) tal como si se tratara de un contrato de trabajo por tiempo indeterminado.

V. MODALIDADES DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO PARA LOS JÓVENES DE ENTRE 15 A 29 AÑOS

1 SUBSIDIO TEMPORAL PARA LA CONTRATACIÓN DE JÓVENES DESEMPLEADOS
Ámbito Subjetivo Subsidio Plazo

Jóvenes entre 15 y 29 años, que se encuentren en situación de desempleo continuo superior a 12 meses, o discontinuo superior a 15 meses en los 24 meses previos a la contratación.

El monto máximo del subsidio, en caso de jornada completa, será de $ 9.000 mensuales actualizados anualmente por el índice Medio de Salarios. En caso que la jornada laboral semanal sea inferior a las 44 o 48 horas según corresponda al sector de actividad, el subsidio se prorrateará por las horas efectivamente realizadas, con un mínimo de 20 horas semanales.

Hasta 12 meses.

2 CONTRATOS DE PRIMERA EXPERIENCIA LABORAL
Ámbito Subjetivo Subsidio Plazo

Jóvenes de entre 15 y 24 años, que no haya tenido experiencia formal de trabajo por un plazo superior a 90 (noventa) días.

$ 6.000 Hombres; $ 7.500 Mujeres. En caso que la jornada laboral semanal sea inferior a la jornada legal completa, el subsidio se prorrateará por las horas efectivamente realizadas, con un mínimo de 20 horas semanales.

Sujeto a la conservación del puesto de trabajo del joven incorporado y tendrá una vigencia máxima de 12 meses. Una vez transcurrido el plazo de los 12 meses desde la incorporación del joven trabajador a la empresa, esta dejará de percibir el beneficio, pero se beneficiará a partir de ese momento con la exoneración de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social correspondientes a ese contrato de trabajo, mientras continúe con el vínculo laboral del joven en cuestión y/o hasta los 25 años de edad del joven.

3 PRÁCTICA LABORAL PARA EGRESADOS
Ámbito Subjetivo Subsidio Plazo

Jóvenes de hasta 29 años con formación previa y en busca de su primer empleo vinculado con la titulación que posean, con el objeto de realizar trabajos prácticos complementarios y aplicar sus conocimientos teóricos.

Subsidio del 15% de las retribuciones mensuales del trabajador que constituyan materia gravada para las contribuciones especiales de seguridad social. El monto máximo del subsidio será el 15% aplicado sobre la base de 2 Salarios Mínimos.

Hasta 12 meses.

4 TRABAJO PROTEGIDO JOVEN
Ámbito Subjetivo Subsidio Plazo

Jóvenes de hasta 29 años, en situación de desempleo, pertenecientes a hogares cuyos ingresos estén por debajo de la línea de pobreza fijada de acuerdo con los criterios establecidos anualmente por el Instituto Nacional de Estadística.

Subsidio parcial sobre el salario del beneficiario de hasta el 80% de la retribución mensual del trabajador gravada por contribuciones especiales de seguridad social, con un máximo del 80% de 2 Salarios Mínimos Nacionales.

Hasta 12 meses.

5 PRÁCTICAS FORMATIVAS REMUNERADAS Y NO REMUNERADAS
Ámbito Subjetivo Subsidio Plazo

Jóvenes estudiantes entre 15 a 29 años y será remunerada con el 75% del salario mínimo fijado para la categoría en la actividad que corresponda, en proporción a las horas de trabajo estipuladas.
El MTSS podrá autorizar excepcionalmente prácticas formativas no remuneradas en empresas privadas y personas públicas no estatales, las cuales no podrán exceder de un máximo de 120 horas, ni representar más del 50% en la carga horaria total del curso o carrera.

Subsidio de hasta el 50% de la retribución calculada sobre el 75% del salario mínimo de la categoría respectiva en el Grupo de actividad que corresponda en proporción a las horas de trabajo estipuladas.

Por el plazo que dure la práctica formativa.

VI. MODALIDADES DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO PARA TRABAJADORES MAYORES DE 45 AÑOS

1 SUBSIDIO TEMPORAL PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES MAYORES DE 45 AÑOS
Ámbito Subjetivo Subsidio Plazo

Trabajadores mayores de 45 años en situación de desempleo continuo superior a 12 (doce) meses, o discontinuo superior a 15 (quince) meses en los 24 (veinticuatro) meses previos a la contratación.

Sujeto a autorización previa del MTSS y para empresas que contraten como nuevos trabajadores a las personas indicadas en el “Ambito subjetivo”.
El subsidio, en caso de jornada completa, será equivalente a $ 7.000 mensuales por cada trabajador que se incorpore. En caso de trabajadoras mujeres el subsidio será de $ 8.000 mensuales. Si el trabajador/a tuviera personas a su cargo, el subsidio será de $ 9.000 mensuales.

Por 12 meses.

2 TRABAJO PROTEGIDO PARA TRABAJADORES MAYORES DE 45 AÑOS
Ámbito Subjetivo Subsidio Plazo

Trabajadores mayores de 45 años que se encuentren en situación de desempleo y que pertenezcan a hogares cuyos ingresos estén por debajo de la línea de pobreza fijada de acuerdo con los criterios establecidos anualmente por el Instituto Nacional de Estadística.

Subsidio parcial sobre el salario del beneficiario de hasta el 80% de la retribución mensual del trabajador gravada por contribuciones especiales de seguridad social, con un máximo del 80% de 2 Salarios Mínimos Nacionales.

Hasta 12 meses.

VII. PROMOCIÓN DEL EMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

1 SUBSIDIO TEMPORAL PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
Ámbito Subjetivo Subsidio Plazo

Trabajadores con discapacidad que se encuentren en situación de desempleo continuo superior a 12 meses, o discontinuo superior a 15 meses en los 24 meses previos a la contratación.

Sujeto a autorización previa del MTSS y para empresas que contraten como nuevos trabajadores a las personas indicadas en el “Ámbito subjetivo”.
Tratándose de empleadores con 25 o más trabajadores permanentes, para acceder a este beneficio los mismos deberán presentar el certificado o informe de cumplimiento emitido por la Comisión Nacional de Inclusión Laboral -artículo 11 de la Ley N° 19.691.
El subsidio, en caso de jornada completa, será equivalente a $ 7.000 mensuales por cada trabajador que se incorpore. En caso de trabajadoras mujeres el subsidio será de $ 8.000 mensuales. Si el trabajador/a tuviera personas a su cargo, el subsidio será de $ 9.000 mensuales.

Por 12 meses.

Quedamos a disposición por cualquier aclaración o ampliación.

Montevideo, octubre de 2021