PROMOCIÓN Y REGULACIÓN DEL TELETRABAJO EN EL URUGUAY

En la mañana del martes 10 de agosto del corriente, la Cámara de Senadores aprobó el Proyecto de Ley de promoción y regulación del Teletrabajo.

La Ley sancionada contiene quince artículos que regulan de forma autónoma una realidad que se venía gestando en el Uruguay hace ya varios años atrás, la cual se intensificó durante la Pandemia.

A) Definición de teletrabajo y teletrabajador

La norma comienza definiendo en su artículo primero al teletrabajo como la prestación de trabajo, total o parcial, fuera del ámbito físico proporcionado por el empleador, utilizando preponderantemente las tecnologías de la información y de la comunicación, ya sea en forma interactiva o no (online-offline).

Asimismo, por Teletrabajador se considera a toda persona que presta su trabajo, total o parcial, fuera del ámbito físico proporcionado por el empleador, utilizando preponderantemente las tecnologías de la información y de la comunicación ya sea en forma interactiva o no (online-offline).

B) Ámbito de aplicación

Respecto al ámbito de aplicación de la norma, abarca únicamente a los trabajadores bajo una relación de trabajo subordinada, tanto de empresas privadas como de empresas de derecho público no estatal, no quedando por ende comprendidas las relaciones laborales del sector público ni las independientes.

C) Contrato de trabajo y lugar desde el cual se desarrollarán las tareas

La Ley exige que el empleador y el teletrabajador pacten en documento escrito la modalidad del teletrabajo a desarrollar, ya sea al inicio de la relación laboral en el respectivo contrato de trabajo, o durante el transcurso de la misma en un anexo al Contrato de Trabajo.

Por otra parte, se prevé que el teletrabajador y el empleador deberán definir por acuerdo de partes el lugar de trabajo, el cual podrá ser el domicilio del teletrabajador o en otro sitio definido en el contrato, o incluso se podrán pactar diferentes sitios de donde el teletrabajador podrá ejercer sus tareas.

La norma aclara que en ningún caso el teletrabajador podrá exigir al empleador que sea éste quien le proporcione el lugar desde el cual se preste el teletrabajo.

D) Regulación del tiempo de trabajo

Se dispone que la totalidad del tiempo efectivamente trabajador no podrá superar el límite legal o contractual de horas semanales de trabajo, aplicable a la actividad a la que pertenece la empresa, sin perjuicio del derecho al descanso y a la desconexión.

Posteriormente se establece por la ley un descanso entre jornada y jornada, disponiendo que deberá existir una desconexión mínima de ocho horas continuas entre una jornada y la siguiente.

El teletrabajador podrá distribuir libremente sus horas de trabajo de acuerdo a sus necesidades.

Finalmente, la norma introduce una novedad respecto a la superación del límite de la jornada diaria, sea esta legal o contractual, previendo la posibilidad de compensar las horas de trabajo excedentes con horas no trabajadas.

En este sentido, dispone que el exceso de trabajo diario, no constituirá trabajo extraordinario y por ende no dará lugar al pago de horas extras; y en consecuencia, dichas horas que excedan la jornada legal o convencional podrán compensarse con horas no trabajadas en otros días de la misma semana.

Sin perjuicio de ello, las horas de trabajo que superen el máximo semanal legal o contractual de horas de trabajo, se abonarán con un 100% de recargo sobre el valor hora en día hábil.

En cuanto al registro de horas de trabajo, la norma prevé la posibilidad que las partes acuerden un registro de asistencia que permita determinar la cantidad de horas de trabajo en la semana.

E) Derechos del Teletrabajador

El teletrabajador tiene los mismos derechos que el trabajador presencial, y por ende la modalidad de teletrabajo no podrá afectar bajo ningún concepto los derechos individuales y colectivos consagrados en el ordenamiento jurídico vigente, en todo lo que le sea aplicable.

Asimismo, a fin de garantizar el tiempo de descanso, la norma reconoce a favor del teletrabajador el derecho a la desconexión, entendiéndose por tal la desconexión efectiva de los dispositivos digitales y del uso de las tecnologías. Implica también el derecho a no ser contactado por su empleador, no quedando obligado el teletrabajador a responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos del empleador.

F) Salud y seguridad ocupacional

El teletrabajo no eximirá al empleador de verificar la correcta aplicación de las condiciones de salud y seguridad ocupacional, a cuyos efectos podrá solicitar la intervención de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, quien tendrá la facultad de fiscalizar.

Cuando el teletrabajo se desarrolle en el domicilio del teletrabajador, en caso de que éste no brinde el consentimiento necesario, la Inspección deberá solicitar judicialmente la inspección ocular del lugar.

Por último se establece que el M.T.S.S. dispondrá por vía reglamentaria las condiciones de trabajo en materia de seguridad e higiene aplicables al teletrabajo.

G) Herramientas de trabajo

Las partes acordarán en el Contrato de Trabajo la forma de provisión de las tecnologías de la información necesarias para el desarrollo del teletrabajo.

En caso de falta de acuerdo, será el empleador quien deba proporcionar los equipos, insumos y servicios y demás herramientas necesarias, siendo de cargo del empleador el costo de operación, funcionamiento, reemplazo y mantenimiento de equipos.

Se dispone que el suministro por parte del Empleador de los equipos, insumos y servicios, sea en forma material o asumiendo su costo, no serán considerados salario ni constituirán materia gravada ni asignación computable.

H) Accidentes de trabajo

En materia de accidentes de trabajo la norma ratifica la aplicación del Art. 4, Lit. B de la Ley 16.074 al prever que serán aplicables a los teletrabajadores todas las disposiciones contenidas en la Ley N° 16.074.

I) Transición

Se prevé un plazo de seis meses a contar desde la promulgación para que los empleadores ajusten los contratos de teletrabajo actualmente en curso con las disposiciones establecidas en la ley.

Quedamos a disposición para cualquier aclaración o ampliación.

Montevideo, 11 de agosto de 2021