CAMBIOS A MEDIDAS SANITARIAS PARA EL INGRESO AL PAÍS

Se impone nuevo test PCR para personas que ya hayan contraído Covid-19 o hayan recibido la vacuna

Las personas vacunadas o que ya hayan contraído Covid-19 deberán realizar un nuevo test PCR-RT al llegar al país. Esto implica un cambio respecto de la reciente eliminación de cuarentena obligatoria para personas en esta situación. En principio, estas medidas estarán vigentes hasta el 31 de julio de 2021.

El pasado 25 de junio de 2021, el Poder Ejecutivo dictó un nuevo Decreto que modifica las medidas sanitarias que los viajeros deberán cumplir al llegar al país.

Con las nuevas medidas, el Poder Ejecutivo busca impedir -o al menos controlar- la llegada a Uruguay de la variante del SARS CoV-2 denominada “Delta”.

El nuevo Decreto establece que aquellas personas nacionales o extranjeras que hasta el 31 de julio de 2021 ingresen a la República Oriental del Uruguay y estén comprendidas en los literales g y h del Decreto 195/020 deberán realizarse, al séptimo día de haber realizado el test de detección del virus SARS CoV-2 en el país de origen o tránsito, un test por técnica PCR-RT a su costo, o en su defecto, guardar aislamiento social preventivo obligatorio durante catorce días desde su ingreso al país.

Se mantiene la eliminación del aislamiento social obligatorio (cuarentena obligatoria) para quienes hayan recibido todas las dosis de alguna vacuna contra el SAR CoV-2 hace al menos 14 días, o hayan contraído el virus dentro de los últimos 90 días. Estas personas deberán realizarse un segundo test PCR-RT a su costo a los siete días del test realizado antes de llegar a Uruguay. Alternativamente, quienes se encuentren en esta situación y no opten por hacer este segundo test, deberán realizar cuarentena por catorce días.

El Decreto establece que el incumplimiento de estas medidas sanitarias podrá acarrear las siguientes sanciones a ser impuestas por el Ministerio de Salud Pública:

- Apercibimiento
- Multa, que podrá fijarse entre un mínimo de U$S 315 y un máximo de U$S 15.600, aproximadamente.[1]

Los parámetros para la determinación y graduación de las sanciones son, entre otros:

- Derechos vulnerados
- Entidad del daño causado
- Participación de los responsables
- Gravedad de la infracción
- Intencionalidad
- Antecedentes del infractor

Los anteriores Decretos del Poder Ejecutivo que fijaban las medidas sanitarias para ingreso al país no establecían expresamente las sanciones que podría aplicarse por su incumplimiento. Los cometidos para aplicar sanciones de apercibimiento y multa fueron incorporadas por la Ley de Presupuesto Nro. 19.924. Sin perjuicio de esto, el Ministerio de Salud Pública ya aplicaba sanciones en virtud de cometidos fijados en su Ley Orgánica Nro. 9.202.

Por último, el nuevo Decreto establece que todas las personas que ingresen al país, independientemente de su causa de ingreso, deberán completar un formulario aprobado por el Ministerio de Salud Pública. La nueva norma no aclara si este formulario es distinto de la declaración jurada que hasta el día de hoy los viajeros deben firmar al llegar al país. Tampoco se establece el contenido o propósito de este formulario.

Quedamos a disposición para cualquier aclaración o ampliación.

Montevideo, 28 de junio de 2021

[1] Los valores de las multas a aplicar se encuentran fijados por el artículo 396 de la Ley 19.924 entre un mínimo de 10 y un máximo de 50.000 Unidades Reajustables (UR). Los valores en dólares estadounidenses son una aproximación con la cotización a la fecha de este informe.