PUESTA A PUNTO DE LA NORMATIVA APROBADA EN EL CONTEXTO DEL COVID-19

Actualizando el informe anteriormente remitido para comunicarles que el pasado 14 de abril fue sancionado el Proyecto de Ley por medio del cual se prevé el derecho del trabajador a no concurrir a su puesto de trabajo durante toda su jornada en caso de donación de plasma.

I. Beneficio

La norma en cuestión dispone que todo trabajador de la actividad pública como privada, que haya contraído el virus SARS-COV-2 (Covid-19), que haya sido de alta y cumpla con los requisitos determinados por el M.S.P. para ser donante de plasma, tendrá derecho a no concurrir a su puesto de trabajo durante toda su jornada laboral el día en que efectivice la referida donación.

La jornada será abonada como efectivamente trabajada y considerada a todos los efectos como tal.

El beneficio únicamente estará vigente hasta que finalice el estado de emergencia sanitaria que se declaró por Decreto 93/2020 a causa de la pandemia.

II. Requisitos para adquirir el beneficio

El trabajador deberá informar previamente a su empleador o superior jerárquico que concurrirá a realizar la donación de plasma y deberá justificar el acto en cuestión exhibiendo justificativo correspondiente dentro de los tres (3) días inmediatamente siguientes a la fecha de donación.

III. Situación de los trabajadores con anterioridad a la aprobación de la norma

Finalmente, la Ley dispone que el beneficio alcanza también a aquellos trabajadores que donaron plasma por haber contraído Covid-19 con anterioridad a la sanción de la norma, siempre que la donación haya sido dentro de su horario de trabajo y que exhiban el justificativo correspondiente ante su empleador.

Quedamos a disposición por cualquier aclaración o ampliación.

Montevideo, 16 de abril de 2021