PUESTA A PUNTO DE LA NORMATIVA APROBADA EN EL CONTEXTO DEL COVID-19

Medidas tendientes a mitigar el impacto económico como consecuencia de la pandemia

El Gobierno Nacional de acuerdo a lo establecido por la Ley 19.942 del 23 de marzo de 2021 dispone las siguientes medidas:

 Exoneración del 50% (cincuenta por ciento) de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social devengados entre el 1º de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021, para el régimen de Industria y Comercio.

Condiciones:

- Entidades que hayan tenido en promedio en el año civil 2020 hasta 19 (diecinueve) empleados dependientes, y cuyos ingresos en el último ejercicio cerrado previo a la vigencia de la presente ley no superen los 10.000.000 UI (diez millones de unidades indexadas) a la cotización vigente al cierre del ejercicio. En los ejercicios menores a 12 (doce) meses, se considerarán los ingresos de forma proporcional.

 Exoneración del 50% (cincuenta por ciento) de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social devengados entre el 1º de abril de 2021 y el 30 de junio de 2021 a las empresas que no se encuentren comprendidas en lo dispuesto en el artículo anterior, y que realicen las siguientes actividades:

a) Servicios de transporte de escolares;

b) Servicios de cantinas escolares;

c) Servicios de organización y realización de fiestas y eventos, con o sin locales;

d) Servicios de organización y realización de congresos o ferias nacionales e internacionales;

e) Servicios prestados por las agencias de viajes;

f) Servicios de transporte terrestre (grupos turísticos y excursiones);

g) Servicios prestados por las concesionarias de los Aeropuertos Internacionales de Carrasco y Laguna del Sauce;

h) Servicios prestados por las empresas de transporte aéreo y fluvial de pasajeros que operen en el país;

i) Servicios prestados por las empresas de salas de cine y distribución cinematográfica; y

j) Servicios prestados por las empresas pertenecientes a los grupos de actividad de hoteles y restaurantes incluidos en el Grupo 12, Subgrupos 1, 2, 4 y 7.

 Los contribuyentes que hayan iniciado actividades a partir del 1º de enero de 2021, y estén comprendidos en el régimen de tributación Monotributo (dispuesto por los artículos 70 y siguientes de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006), tributarán la referida prestación única de acuerdo a la siguiente escala:

a) El 25% (veinticinco por ciento) durante los primeros 12 (doce) meses de actividad registrada.

b) El 50% (cincuenta por ciento) durante los segundos 12 (doce) meses de actividad registrada.

c) El 100% (cien por ciento) a partir de los terceros 12 (doce) meses de actividad registrada. El presente régimen no se aplicará cuando exista otro beneficio tributario respecto a la citada prestación tributaria unificada.

En el caso de la bonificación de buenos pagadores establecida por el artículo 9º de la Ley Nº 17.963, de 19 de mayo de 2006, el contribuyente podrá optar, cuando inicie su actividad, por el régimen previsto en esta ley o por la aplicación de la citada bonificación. No será de aplicación la exoneración dispuesta en el presente artículo cuando el contribuyente reinicie actividades.

 Facúltase al Banco de Previsión Social a otorgar el régimen de facilidades de pago previsto por el artículo 1º de la Ley Nº 17.963, de 19 de mayo de 2006, por deudas devengadas desde el 1º de mayo de 2018 hasta la fecha de promulgación de la presente ley, por concepto de tributos personales por empleados dependientes, incluyendo los aportes al Fondo Nacional de Salud.

 Facúltase al Banco de Previsión Social a otorgar un régimen de facilidades de pago, por deudas devengadas desde el 1º de mayo de 2018 hasta la fecha de promulgación de la presente ley, por concepto de tributos patronales, incluyendo los aportes al Fondo Nacional de Salud.

 Facúltase al Banco de Previsión Social a otorgar facilidades de pago a los contribuyentes comprendidos en el régimen de tributación Monotributo dispuesto por los artículos 70 y siguientes de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, por la prestación tributaria unificada del no dependiente, devengada hasta la fecha de promulgación de la presente ley.

 Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, a los contribuyentes cuyos ingresos brutos gravados en el último ejercicio cerrado previo a la vigencia de la presente ley no superen las 915.000 UI (novecientas quince mil unidades indexadas) a la cotización vigente al cierre del ejercicio, del anticipo mínimo pago a que refiere el artículo 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1995, correspondiente a las obligaciones devengadas entre el 1º de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021.

 El límite máximo del abatimiento ascenderá a 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto al Patrimonio generado en el ejercicio.

 Otorgar a los sujetos pasivos de los impuestos recaudados por la Dirección General Impositiva, el régimen de facilidades previsto en los artículos 11 y siguientes de la Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de 2002, respecto de las obligaciones tributarias vencidas, cuyo plazo de pago sea hasta el 28 de febrero de 2021.

Quedamos a disposición por cualquier aclaración o ampliación.

Montevideo, 29 de marzo de 2021