PUESTA A PUNTO DE LA NORMATIVA APROBADA EN EL CONTEXTO DEL COVID-19

Actualizando el informe anteriormente remitido, a efectos de informar la aprobación de las siguientes normas:

I. SE EXTENDIÓ EL SUBSIDIO POR ENFERMEDAD PARA MAYORES DE 65 AÑOS HASTA EL 30 DE MAYO 2021

El Poder Ejecutivo resolvió prorrogar hasta el 30 de mayo de 2021 el subsidio por enfermedad para los trabajadores de 65 años o más a efectos de que permanezcan en aislamiento, según determinen y comuniquen las empresas al Banco de Previsión Social.

Quedan excluidos del beneficio aquellos trabajadores que puedan realizar o realicen sus tareas habituales de trabajo bajo la modalidad de teletrabajo.

Todas aquellas personas que guarden el régimen de aislamiento, tendrán derecho a percibir la prestación correspondiente al subsidio por enfermedad en la forma prevista por el Decreto-Ley N° 14.407.

II. SE EXTENDERÁ HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2021 EL SEGURO DE PARO PARCIAL

El martes 2 de marzo el Presidente de la República en su discurso ante la Asamblea General del Poder Legislativo anunció que el subsidio por desempleo parcial se extenderá hasta el 30 de junio de 2021.

III. SE EXTIENDE LA FACULTAD DEL PODER EJECUTIVO PARA OTORGAR PRÓRROGAS DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO

Por Ley 19.926 se extendió la facultad del Poder Ejecutivo para extender más allá del plazo de un año los subsidios de desempleo por causal suspensión total de tareas.

Recordamos que el Artículo 10 del Decreto Ley 15.180 faculta al Poder Ejecutivo para establecer prorrogas del régimen del subsidio por desempleo, por razones de interés general y por un plazo no mayor a un año.

En el contexto creado por la pandemia, la Ley 19.926 extiende la facultad del Poder Ejecutivo para otorgar prorrogas de subsidios por desempleo más allá del año de permanencia en el referido subsidio.

La norma dispone que las resoluciones que autoricen las prórrogas de subsidio podrán limitarse a los sectores de la actividad económica, categorías laborales, o empresas que el MTSS determine en cada caso; y además las referidas Resoluciones no podrán ser posteriores al 30 de junio de 2021, ni tener una vigencia más allá del 30 de setiembre de 2021.

Quedamos a disposición por cualquier aclaración o ampliación.

Montevideo, 3 de marzo de 2021