APROBACION DE LA LEY 19.927 PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS ERGONÓMICOS POR MANIPULACION MANUAL DE CARGAS

El pasado 31 de diciembre se publicó la Ley 19.927 que establece normas relativas a la manipulación manual de cargas para los trabajadores a efectos de prevenir riesgos ergonómicos.

Como antecedentes normativos podemos mencionar el Decreto 406/88 y el Decreto 423/007, los cuales respectivamente establecen que las cargas máximas que podrán levantar transportar manualmente en forma habitual y repetitiva los trabajadores, serán de 55 kgs. para los hombres y de 25 kgs. para las mujeres; y que la bolsa de portland, de harina, de azúcar, de arroz y aquellas que contienen productos de la huerta, no podrán superar los 25 Kg., salvo que se disponga de medios mecánicos para su movilización y manipulación.

La norma bajo análisis comienza definiendo la manipulación manual de cargas como cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por parte de uno o más trabajadores, como el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento, que por sus características o condiciones ergonómicas inadecuadas entrañe riesgos, en particular dorso lumbares, para los trabajadores. Incluye la sujeción con las manos y con otras partes del cuerpo, como la espalda.

Posteriormente la Ley 19.927 establece una prohibición genérica relativa al kilaje máximo de bolsas o envases con contenido fraccionables como de construcción, alimentación humana, fertilizantes, fitosanitarios, alimento animal u otros insumos de uso agropecuario, determinando que las mismas no podrá superar los 25 kilogramos; y en tal sentido prohíbe expresamente que un trabajador manipule manualmente envases o bolsas que superen los 25 kilogramos, salvo que se disponga de medios mecánicos para su movilización y manipulación.

Entre otras disposiciones cabe resaltar la obligación del empleador de adoptar todas las medidas técnicas y organizativas necesarias para la manipulación manual de las cargas a efectos de evitar riesgos para la salud de los trabajadores, así como brindar formación e información necesaria a los trabajadores para la manipulación de cargas y todos los riesgos de salud que ello conlleva.

Por último, se dispone que el Poder Ejecutivo dispondrá por vía reglamentaria las medidas que entienda pertinente a los efectos de la manipulación de las existencias que contravengan las disposiciones de la presente ley, la cual deberá aprobarse en un plazo de 180 días contados a partir de la fecha de promulgación de la Ley (18 de diciembre).

Quedamos a disposición para cualquier aclaración o ampliación.

Dra. María Eugenia Herrera Alonso

Montevideo, enero de 2021