PUESTA A PUNTO DE LA NORMATIVA APROBADA EN EL CONTEXTO DEL COVID-19

Actualizando el informe anteriormente remitido, a efectos de informar la aprobación de las siguientes normas:

I. APORTE ESTATAL NO REEMBOLSABLE PARA HOTELES Y RESTAURANTES

Por Decreto 333/020 se dispuso el otorgamiento de un aporte estatal no reembolsable por la suma de $ 8.000 (pesos uruguayos ocho mil) mensuales, destinado a las empresas pertenecientes al Grupo 12 (Hoteles, restoranes y bares), Subgrupos 1 (Hoteles, apart-hoteles, moteles y hosteras), 2 (Campamentos, bungalows y similares), 4 (Restaurantes, parrilladas, cantinas) y 7 (Cafés, bares y pubs) de los Consejos de Salarios, de acuerdo a las siguientes condiciones:

a) Por cada trabajador reintegrado comprendido en el subsidio por desempleo por la causal suspensión total. Los trabajadores reintegrados deberán haber estado percibiendo la prestación por desempleo al 30 de noviembre de 2020;

b) Por cada nuevo trabajador contratado, siempre que la empresa no registre trabajadores en el subsidio por desempleo al 30 de noviembre de 2020.

El aporte estatal se devengará por mes natural, desde el reintegro o contratación del trabajador producida entre los meses de diciembre de 2020 y marzo de 2021.

La norma determina que el aporte estatal mensual estará sujeto a la conservación de los puestos de trabajo por parte de los trabajadores reintegrados o contratados, debiendo los trabajadores remunerados por día o por hora acreditar un mínimo de 12 (doce) jornales de trabajo efectivo mensual en épocas normales, y durante la vigencia del aporte estatal.

El aporte estatal dispuesto en el Decreto 333/020 se financiará con cargo al Fondo Solidario COVID-19, y el Banco de Previsión Social compensará total o parcialmente el crédito resultante del aporte estatal, con obligaciones tributarias de la empresa, acreditándose dicho crédito en la cuenta de la misma, a partir del mes siguiente del reingreso o contratación del trabajador.

Por otra parte, la norma aclara que quedará sin efecto el crédito resultante del aporte estatal generado por la empresa durante todo el período cuando existan trabajadores de la empresa beneficiada que se hayan amparado al subsidio por desempleo en el período comprendido entre el 1o de diciembre de 2020 y el 31 de marzo de 2021, excepto cuando el trabajador reintegrado según lo establecido fuere sustituido por otro trabajador reintegrado. El trabajador sustituido tendrá derecho a continuar en el subsidio por desempleo por el saldo legal, régimen especial o prorroga correspondiente.

También quedará sin efecto cuando el Banco de Previsión Social compruebe acciones u omisiones de las empresas tendientes a la acreditación indebida del crédito resultante del aporte estatal.

El presente aporte estatal no será acumulable con cualquier prestación o subsidio vinculado al fomento del empleo y relacionado con el trabajador reintegrado o incorporado, previsto en la normativa vigente. Esto último implica que tanto el trabajador reintegrado como contratado debe trabajar de forma normal y habitual, sin poder ser enviado paralelamente al seguro de paro parcial.

II. APORTE ESTATAL NO REEMBOLSABLE PARA OTRAS EMPRESAS

Por Decreto 358/020 se dispuso el otorgamiento de un aporte estatal no reembolsable por la suma de $ 5.000 (pesos uruguayos cinco mil) mensuales, destinado a las empresas que reincorporen a sus puestos de trabajo a trabajadores amparados al seguro de paro parcial o por causal establecida en el artículo 5, literal C, del DL 15.180.

El aporte estatal se devengará por mes natural, desde el reintegro del trabajador producido entre los meses de diciembre de 2020 y marzo de 2021.

La norma determina que el aporte estatal mensual estará sujeto a la conservación de los puestos de trabajo por parte de los trabajadores reintegrados.

El aporte estatal dispuesto en el Decreto 358/020 se financiará con cargo al Fondo Solidario COVID-19, y el Banco de Previsión Social compensará total o parcialmente el crédito resultante del aporte estatal, con obligaciones tributarias de la empresa, acreditándose dicho crédito en la cuenta de la misma, a partir del mes siguiente del reingreso del trabajador.

Por otra parte la norma aclara que quedará sin efecto el crédito resultante del aporte estatal generado por la empresa durante todo el período cuando:

- Existan trabajadores de la empresa beneficiada que se hayan amparado al subsidio por desempleo en el período comprendido entre el 1o de diciembre de 2020 y el 31 de marzo de 2021.

- Cuando el Banco de Previsión Social compruebe acciones u omisiones de las empresas tendientes a la acreditación indebida del crédito resultante del aporte estatal.

El presente aporte estatal no será acumulable con cualquier prestación o subsidio vinculado al fomento del empleo y relacionado con el trabajador reintegrado.

III. PRORROGA DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARCIAL

También por Decreto 358/020 se dispuso una extensión de la vigencia del subsidio por desempleo parcial hasta el 31 de marzo de 2021, tanto para los trabajadores mensuales, jornaleros como destajistas.

IV. SUBSIDIO POR ENFERMEDAD PARA MAYORES DE 65 AÑOS HASTA EL 28 DE FEBRERO 2021

Por Decreto de fecha 21 de diciembre de 2020, se establece nuevamente que los trabajadores de 65 años o más, comprendidas en el ámbito subjetivo de aplicación del subsidio por enfermedad regulado por el Decreto Ley Nº 14.407, podrán permanecer en aislamiento desde el 20 de diciembre de 2020 y hasta el 28 de febrero de 2021, según determinen y comuniquen las empresas al Banco de Previsión Social.

Quedan excluidos del beneficio aquellos trabajadores que puedan realizar o realicen sus tareas habituales bajo la modalidad de teletrabajo.

Todas aquellas personas que guarden el régimen de aislamiento, tendrán derecho a percibir la prestación correspondiente al subsidio por enfermedad en la forma prevista por el Decreto-Ley N° 14.407.

Asimismo, la norma define el aislamiento del trabajador que se ampare al presente subsidio como la permanencia de la persona en su domicilio, salvo en caso de imperiosa necesidad o urgencia.

V. EXTENSIÓN DE LOS SUBSIDIOS POR DESEMPLEO POR CAUSAL SUSPENSIÓN TOTAL DE TAREAS MÁS ALLÁ DEL AÑO

Por Ley 19.926 se facultó al MTSS a extender más allá del plazo de un año los subsidios de desempleo por causal suspensión total de tareas.

Recordamos que el Artículo 10 del Decreto Ley 15.180 faculta al Poder Ejecutivo para establecer, por razones de interés general y por un plazo no mayor a un año, el régimen de subsidio por desempleo. En este sentido, en el contexto creado por la pandemia, la Ley 19.926 facultó al MTSS para otorgar prorrogas de subsidios por desempleo más allá del año.

La norma dispone que las resoluciones que autoricen las prórrogas de subsidio podrán limitarse a los sectores de la actividad económica, categorías laborales, o empresas que el MTSS determine en cada caso; y además las referidas Resoluciones no podrán ser posteriores al 30 de junio de 2021, ni tener una vigencia más allá del 30 de setiembre de 2021.

Quedamos a disposición por cualquier aclaración o ampliación.

Montevideo, 28 de diciembre de 2020