INFORME SOBRE OCUPACIONES DE LOS LUGARES DE TRABAJO

Días atrás fue sancionado el Decreto de fecha 15 de octubre de 2020 que regula el procedimiento de las ocupaciones en los lugares de trabajo, derogando así a los Decretos 165/2006 y 354/010.

I) Antecedentes

Brevemente mencionaremos el camino normativo y los antecedentes que llevaron a la sanción de la norma bajo análisis.

Con anterioridad a la aprobación del Decreto de fecha 15 de octubre de 2020, las ocupaciones de los lugares de trabajo estaban reguladas de forma desigual en la actividad privada (mediante el Decreto 165/006) como en la actividad pública (por medio del Decreto 354/010).

Respecto al Decreto 165/006 se disponía que la ocupación parcial o total de los lugares de trabajo eran una modalidad de ejercer el derecho de huelga y que debían realizarse en forma pacífica.

Dicha regulación motivó que el sector empleador cuestionara el referido Decreto ante la O.I.T.; y en consecuencia el Comité de Libertad Sindical de la referida Organización ha observado reiteradamente al Gobierno, acerca de que “el ejercicio del derecho de huelga y la ocupación del lugar de trabajo deben respetar la libertad de trabajo de los no huelguistas, así como el derecho de la dirección de la empresa de penetrar en las instalaciones de la misma”(*).

De forma disímil a lo regulado para la actividad privada, el Decreto 354/010 preveía que ocurrida una ocupación por parte de trabajadores de una dependencia pública, cualquiera sea la naturaleza jurídica de ésta, se procedería por el jerarca de la misma a solicitar el desalojo de dicha dependencia al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Por último, en cumplimiento de los lineamientos del Comité de Libertad Sindical de la O.I.T., el Art. 392 de la Ley 19.889 (L.U.C.) dispuso “(Libertad de trabajo y derecho de la dirección de la empresa).- El Estado garantiza el ejercicio pacífico del derecho de huelga, el derecho de los no huelguistas a acceder y trabajar en los respectivos establecimientos y el derecho de la dirección de las empresas a ingresar a las instalaciones libremente”.

En virtud de los antecedentes referenciados, el Poder Ejecutivo reglamenta el Art. 392 de la Ley 19.889 mediante la aprobación del Decreto de fecha 15 de octubre de 2020, el que pasaremos a analizar.

II) Contenido del Decreto de fecha 15 de octubre de 2020

Tal como informáramos precedentemente, el Decreto bajo análisis deroga los Decretos 165/006 y 354/010, regulando un único procedimiento tanto para el sector privado como para el público, subsanando así las observaciones del Comité de Libertad Sindical.

Asimismo se dispone que ocurrida una ocupación por parte de trabajadores de una dependencia pública, cualquiera sea la naturaleza jurídica de ésta, o de una empresa o institución privada, el jerarca o empleador podrá solicitar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social su intervención.

Por su parte, la referida Cartera podrá convocar a una instancia de conciliación en plazo perentorio, sin perjuicio de intimar en cualquier momento, antes, durante o después de esa instancia, a la desocupación en forma inmediata, bajo apercibimiento del uso de la fuerza pública.

Por lo tanto, independientemente de que el M.T.S.S. convoque o no a una instancia de conciliación, deberá intimar la desocupación, y de persistir la misma solicitará al Ministerio del Interior el desalojo inmediato de los ocupantes.

En otro orden, el Decreto prevé que idéntico procedimiento se aplicará para aquellos casos en que los ocupantes no fueren funcionarios o empleados de la dependencia, empresa, institución o establecimiento ocupado.

Por último se prevé que todas las notificaciones necesarias a efectos del cumplimiento de las instancias previstas en el Decreto de fecha 15 de octubre de 2020, se realizarán en la persona de la organización representativa de los trabajadores o por cedulón genérico fijado en la puerta del establecimiento ocupado.

II) Conclusiones

En definitiva, en consonancia con lo indicado oportunamente por la O.I.T., el Gobierno Nacional dictó una norma tendiente, por un lado, a unificar el procedimiento dispar para el caso de ocupaciones, que en la normativa hasta ahora vigente distinguía entre ocupaciones en el sector público y privado; y por otro, a balancear los derechos tanto de los trabajadores huelguistas, como de los no huelguistas y de la dirección de las empresas.

Quedamos a disposición para cualquier aclaración o ampliación.

Montevideo, octubre de 2020

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(*) OIT, La Libertad Sindical, Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, 6ta. Ed., Ginebra 2018, N° 784 y N° 940