NEWSLETTER DERECHO LABORAL

I. Prórroga para implementar los Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo en empresas que contengan menos de 300 trabajadores

Mediante el Decreto de fecha 13 de octubre de 2020 se derogaron los plazos dispuestos por el Decreto 126/019 para implementar los Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo.

En tal sentido, a raíz del nuevo Decreto se dispuso que las empresas que contengan entre 50 y 300 trabajadores deberán instalar los servicios de salud al 1ero de noviembre de 2021.

Asimismo, las empresas con 5 a 50 trabajadores deberán constituir los servicios de salud al 1ero de noviembre de 2022.

Sin perjuicio de lo referenciado precedentemente, el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, previa consulta con las organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores, le propondrá anualmente al Poder Ejecutivo las actividades que se irán incorporando al sistema de instalación de Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo.

II. Se deberá informar a B.P.S. reintegro anticipado de trabajadores

Mediante Comunicado N° 39/2020 de B.P.S. se dispone que a partir del 1ero. de octubre de 2020, será obligatorio comunicar al referido Organismo Previsional la fecha de convocatoria para el reintegro de los trabajadores dependientes amparados al subsidio por desempleo dentro de los cinco días hábiles siguientes.

En caso de incumplimiento, B.P.S. podrá aplicar las multas previstas en el artículo 27 del Decreto 162/009 y repetir contra las empresas los pagos indebidos que se realicen a los trabajadores con base en información inexacta proporcionada por estas.

La comunicación se deberá realizar desde el servicio en línea GAFI - Alta fecha reintegro, al que se accede con usuario registrado. Allí, se deberán ingresar el número de la empresa y el documento del trabajador, así como completar los datos solicitados.

También se podrá informar la fecha de reintegro a la actividad desde el servicio Registro de afiliaciones – GAFI.

III. Proyecto de Ley que regula la licencia en el régimen de seguro de desempleo parcial

El Proyecto que elaboró el M.T.S.S. propone la regulación de dos temas centrales:

a) La posibilidad de trasladar el goce de la licencia generada durante el año 2019 para el año 2021 en aquellos sectores económicamente más afectados.

Para ello se deberá contar con la autorización previa del M.T.S.S.

El Proyecto busca subsanar el inconveniente de no haber gozado de la licencia durante el 2020 dado que varias empresas recurrieron a la herramienta del seguro de desempleo común como parcial a raíz de la crisis que generó la pandemia.

b) El cómputo de las licencias para aquellos trabajadores que están o han estado en seguro de paro parcial.

El proyecto propone que durante el período que el trabajador percibió el subsidio especial por desempleo (Resoluciones 143/020, 163/020) se generará derecho a licencia anual remunerada en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

En el caso de los trabajadores que accedieron al referido subsidio por reducción de días u horas de trabajo, generarán licencia de acuerdo a los días efectivamente trabajados.

IV. Proyecto de Ley sobre Teletrabajo

El pasado 15 de octubre la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social aprobó un nuevo Proyecto de Ley que regula el teletrabajo y que es sustitutivo al proyecto de Ley que en abril pasado presentara la Senadora Carmen Sanguinetti

Quedamos a disposición para cualquier aclaración o ampliación.

Montevideo, octubre de 2020