PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL (PERÍODO 2020-2024)

MODIFICACIONES EN EL ÁMBITO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

El 31 de agosto de 2020 el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento el Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional para el período 2020-2024 (en adelante, el “Proyecto”).

El Proyecto establece, en sus Arts. 643 a 652, algunas modificaciones en materia de comunicaciones, específicamente en lo relativo a la URSEC. En su mayoría, los cambios se dirigen a cuestiones organizativas. Se destacan las siguientes disposiciones.

Por el Art. 645 se dispone que, además de las otras facultades jurídicas necesarias para el adecuado ejercicio de la competencia del organismo, establecidas principalmente en su ley de creación y en la N° 19.307, serán atribuciones expresas del Directorio de la URSEC, las siguientes:

a) Ejercer la dirección superior administrativa, técnica e inspectiva, y el control de todos los servicios a su cargo.

b) Aprobar las reglamentaciones necesarias para la organización y funcionamiento del organismo, así como su estructura organizativa.

c) Designar, promover, trasladar, cesar o destituir a los funcionarios de su dependencia, pudiendo realizar las contrataciones que fueran necesarias, y ejercer la potestad disciplinaria sobre todo el personal, todo ello de acuerdo a la normativa vigente.

d) Adquirir, gravar, enajenar y realizar todo otro acto jurídico necesario sobre toda clase de bienes muebles e inmuebles.

El Presidente del Directorio podrá adoptar las medidas urgentes cuando fueren imprescindibles e impostergables, dando cuenta al Directorio en la primera sesión, a realizarse dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al de la adopción de la medida, y estándose a lo que éste resuelva.

En caso de ausencia o incapacidad del Presidente o si quedara vacante el cargo, las funciones del mismo serán ejercidas transitoriamente por el Vicepresidente.

Los miembros del Directorio deberán velar por el respeto a la Constitución de la República, las leyes y los reglamentos en el dictado de sus resoluciones.

Por su parte, a través del Art. 652, se prescribe:

La difusión de contenidos audiovisuales que se realicen en violación de lo establecido en las Leyes Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937 (Ley Derechos de Autor) y Nº 217.616, de 10 de enero de 2003, y sus modificativas, podrán ser sancionadas administrativamente. A estos efectos, se faculta a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) a adoptar medidas sancionatorias y preventivas de acuerdo a lo dispuesto a continuación y a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.

La persona física o jurídica legitimada a tales efectos deberá presentar una denuncia fundada ante la Unidad Reguladora debiendo agregar, como mínimo, los recaudos técnicos y jurídicos que la respalden, sin perjuicio del inicio de las acciones judiciales que pudieran corresponder.

La Unidad Reguladora analizará la denuncia y podrá proceder a tomar medidas de carácter provisorio, preventivo, revocable y por un plazo no mayor a 30 (treinta) días corridos, tendientes a impedir la difusión de tales contenidos.

Asimismo, el Art. 356 del Proyecto se dirige a modificar el Art. 4 de la Ley N° 18.501, sobre el Archivo Audiovisual dependiente del SODRE, y a disponer que las emisoras de radio y televisión que operan en el territorio nacional están obligadas a entregar copia de los programas emitidos, cualquiera sea el soporte técnico en el que se incluyan, siempre y cuando el SODRE lo requiera expresamente.

De este modo, la remisión de las copias al Servicio Oficial deja de ser un deber directo y los medios solamente estarán obligados a efectuarlo ante la previa solicitud expresa del SODRE. A su vez, se elimina la referencia del deber de remitir el “total” de los programas de la “semana anterior”. La disposición, de aprobarse, quedaría redactada del siguiente modo:

Las emisoras de radio y televisión que operan en el territorio nacional, deberán entregar copia de los programas emitidos, previa solicitud expresa del Servicio Oficial de Difusión, Representaciones y Espectáculos (SODRE), cualquiera sea el soporte técnico en que se incluyan.

No obstante, la reglamentación dictada por el Servicio Oficial de Difusión, Representaciones y Espectáculos (SODRE), podrá determinar con carácter obligatorio el tipo de soporte técnico referido.

Finalmente, corresponde señalar que el Art. 363 del Proyecto autorizaría expresamente a Televisión Nacional de Uruguay (TNU) a celebrar acuerdos con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para desarrollar actividades en conjunto, tales como producir contenidos audiovisuales y a percibir ingresos mediante la comercialización de espacios publicitarios.

Quedamos a disposición para cualquier aclaración o ampliación.

Montevideo, setiembre de 2020