PUESTA A PUNTO DE LA NORMATIVA APROBADA EN EL CONTEXTO DEL COVID-19

Actualizando los informes anteriormente remitidos, comunicamos la adopción de las siguientes medidas cuya publicidad se dio a conocer en los últimos días.

I. Prórroga subsidio por desempleo régimen parcial

Días atrás se dio a conocer la Resolución de fecha 17 de julio por medio de la cual se aprueba una nueva prórroga del subsidio por desempleo parcial creado por la Resolución N° 143.

La nueva prórroga se dispone que se extenderá hasta el 30 de setiembre de 2020.

Recordamos que este subsidio es para los trabajadores mensuales con remuneración fija o variable, y que se accede por medio de la causal reducción de la jornada de trabajo o por medio de la reducción de los días de trabajo en el mes.

II. Creación del subsidio por desempleo régimen parcial para trabajadores jornaleros y destajistas

Por medio de la Resolución de fecha 21 de julio de 2020, el MTSS aprobó la creación del subsidio por desempleo régimen parcial para los trabajadores jornaleros y destajistas.

A) Régimen parcial del subsidio por desempleo para trabajadores con remuneración por día o por hora: Dentro del referido subsidio quedan comprendidos todos los trabajadores jornaleros que perciban remuneración por hora o por día.

La vigencia del referido subsidio será a partir del 1ero. de julio y hasta el 30 de setiembre del corriente.

Se accederá al subsidio en cuestión por la causal suspensión parcial, ya sea por reducción del número de jornales de trabajo en el mes (con el mínimo de trabajo efectivo mensual de 6 jornales y un máximo de 19 jornales); o ya sea por reducción de las horas que conforman la jornada habitual en un porcentaje de un 50% o más del legal o habitual en épocas normales.

Para ambas causales, además se exige cumplir con los requisitos dispuestos en el Decreto Ley 15.180.

Respecto al monto del subsidio, se establece que el monto mensual a percibir por concepto de subsidio será de un (1) jornal promedio por cada día no trabajado, y en ningún caso el monto del subsidio podrá superar el equivalente a los 12 jornales.

Al jornal promedio será el resultado de dividir el total de las remuneraciones nominales computables percibidas en los últimos seis meses por ciento cincuenta.

B) Régimen parcial del subsidio por desempleo para trabajadores con remuneración variable o destajistas por reducción parcial de ingresos:

Dentro del referido subsidio quedan comprendidos todos los trabajadores con remuneración variable o destajistas por reducción parcial de ingresos.

La vigencia del referido subsidio será a partir del 1ero. de julio y hasta el 30 de setiembre de 2020.

Se podrá acceder al referido subsidio cuando el trabajador haya tenido una reducción parcial de sus ingresos en un monto equivalente al 50% o más del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatamente anteriores.

En lo que refiere al monto del subsidio, la Resolución determina que será el equivalente a la diferencia entre el 75% del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los últimos seis meses y la suma abonada por el empleador por el período efectivamente trabajado. Esta última suma, no podrá ser inferior al 25%del promedio de las remuneraciones nominales computables percibidas por el trabajador en los últimos seis meses.

Finalmente la Resolución bajo análisis aclara que ambos regímenes acogerán a todos los trabajadores que hubieran agotado la cobertura del subsidio por desempleo común a la fecha del 21 de julio de 2020, así como también a quienes cuenten con cobertura de subsidio por desempleo régimen general o las dispuestas en el marco de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el art. 10 del Decreto Ley 15.180.

Se dispone que en todo lo no previsto por la norma bajo análisis, será de aplicación el Decreto Ley 15.180.

Quedamos a disposición por cualquier aclaración o ampliación.

Montevideo, 23 de julio de 2020