NUEVO RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES PARA LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN DE GRAN DIMENSIÓN ECONÓMICA

El pasado 30 de abril el Poder Ejecutivo promulgó un Decreto en el cual se establece un nuevo régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción de gran dimensión económica.

Si bien el Decreto continúa con los lineamientos generales del Decreto 329/016, el mismo introduce una serie de modificaciones que flexibilizan y amplían el régimen anterior. A continuación detallamos los aspectos más relevantes:

Actividad Promovida

Se promueven las actividades de construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles con destino a oficinas y vivienda, y las urbanizaciones (*) de iniciativa privada que tengan un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común superior a 60.000.000 UI (sesenta millones de Unidades Indexadas).

Las obras inscriptas en BPS previamente a la vigencia del Decreto, y que reste por ejecutar inversiones superiores a 60.000.000 UI (sesenta millones de Unidades Indexadas) también serán consideradas actividades promovidas.

Las inversiones comprendidas serán aquellas ejecutadas en un período de 60 meses contados a partir de la fecha del permiso de construcción y de 48 meses contados a partir de la presentación del proyecto en la COMAP.

Los proyectos deberán ser presentados con anterioridad al 31 de diciembre de 2021 y el período de inversiones a ejecutar no podrá extenderse del 30 de abril de 2025.

Beneficios fiscales

Exoneración en la importación

Los proyectos promovidos estarán exentos de todo recargo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, de la Tasa Consular y, en general, de todo tributo de importación, incluyendo el IVA, a la importación de equipos, máquinas y materiales destinados a la obra civil y de los bienes muebles destinados a las áreas de uso común, importados directamente por la entidad titular del proyecto promovido, siempre que hayan sido declarados no competitivo con la industria nacional.

Crédito de IVA

Las entidades cuyos proyectos sean promovidos podrán obtener un crédito por el IVA incluido en las adquisiciones de equipos, máquinas, materiales y servicios destinados a la obra civil y de los bienes muebles exclusivamente destinados a las áreas de uso común. El mencionado crédito se obtendrá mediante el régimen correspondiente a los exportadores.

Exoneración de IRAE

Las empresas cuyos proyectos sean promovidos obtendrán una exoneración del IRAE hasta un monto equivalente al:

a) 15% de la inversión elegible promovida cuando el monto de la misma se encuentre entre 60.000.000 UI y 90.000.000 UI.

b) 20% de la inversión elegible promovida cuando el monto de la misma se encuentre entre 90.000.001 UI y 205.000.000 UI.

c) 25% de la inversión elegible promovida cuando el monto de la misma se encuentre entre 205.000.001 UI y 287.000.000 UI.

d) 30% de la inversión elegible promovida cuando el monto de la misma se encuentre entre 287.000.001 UI y 574.000.000 UI.

e) 40% de la inversión elegible promovida, cuando el monto de la misma sea superior a 574.000.000 UI.

El importe exonerado en cada ejercicio no podrá exceder el 90% del impuesto a pagar y el plazo para la aplicación de la exoneración será de 10 años a partir del primer ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan transcurrido 4 ejercicios desde la declaratoria promocional. En este caso, el plazo se incrementará 4 años y se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la citada declaratoria.

Exoneración de IP

Se exonerará del IP a las entidades cuyos proyectos hayan sido promovidos, por los Inmuebles comprendidos en la actividad, por el término de 8 años si el proyecto se ubica en Montevideo y 10 años si está radicado en el interior.

La exoneración alcanza a los predios sobre los que se realicen las inversiones y para el caso de los bienes muebles destinados a las áreas de uso común, la exoneración será por el término de su vida útil.

(*) El decreto define el término urbanización a la acción de urbanizar un terreno que antes era rural o suburbano, dotándolo de infraestructura necesaria y fraccionándolo en terrenos aptos para la construcción de viviendas y usos complementarios. Se define también que la urbanización puede concluir en la etapa de loteo o incluir parcialmente la construcción de viviendas sobre los terrenos que resulten del fraccionamiento.

Quedamos a disposición por cualquier aclaración o ampliación.

Cr. Agustín Rachetti Pérez

Montevideo, 6 de mayo de 2020