PUESTA A PUNTO 24/04/2020 DE LA NORMATIVA APROBADA EN EL CONTEXTO DEL COVID-19

Actualizando los informes anteriormente remitidos, comunicamos la adopción de las siguientes medidas cuya publicidad se dio a conocer en los últimos días.

Por Comunicación Nº 2020/062 de fecha 23 de abril de 2020, el Banco Central del Uruguay prorrogó por el término de 30 días el plazo establecido en el literal A) del artículo 180 y en el artículo 239 de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores, para que los emisores de valores de oferta pública presenten información a la calificadora de riesgo.

Asimismo, se dispuso prorrogar por el término de 30 días el plazo establecido en el art. 348 de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores para que las calificadoras de riesgo presenten los dictámenes de calificación emitidos sobre instrumentos cotizados en el país, y el plazo para que los emisores presenten dichas calificaciones ante la Superintendencia de Servicios Financieros.

Finalmente, se dispuso prorrogar por el término de 30 días la presentación de la actualización de la calificación de riesgo exigida a instituciones de intermediación financiera y empresas aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Servicios Financieros para operar en el Grupo II “Seguros de Vida”, conforme a lo establecido en el art. 482 de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores.

Quedamos a disposición por cualquier aclaración o ampliación.

Montevideo, 24 de abril de 2020