PUESTA A PUNTO 22/04/2020 DE LA NORMATIVA APROBADA EN EL CONTEXTO DEL COVID-19

Actualizando los informes anteriormente remitidos, comunicamos la adopción de las siguientes medidas cuya publicidad se dio a conocer en los últimos días.

Por Resolución Nº 707/2020 de fecha 20 de abril de 2020, la Dirección General Impositiva dispuso prorrogar el vencimiento previsto para el pago de determinados impuestos.

Así, los sujetos pasivos comprendidos en los ordinales 2 y 3 del numeral 1º) de la Resolución Nº 4310/2019 de fecha 18 de diciembre de 2019 (esto es, CEDE y NO CEDE), con exclusión de aquellos gestionados por la División de Grandes Contribuyentes, podrán abonar los saldos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, del Impuesto al Patrimonio, y del Impuesto del Control de las Sociedades Anónimas, según el monto de sus ventas, servicios y demás rentas, correspondientes al ejercicio del año 2019, en los términos que pasaremos a referir.

Para los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2019, los parámetros y las formas de pago establecidos serán los siguientes: (i) de 0 UI a 2.000.000 UI, en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes de mayo de 2020; (ii) de 2.000.000 UI a 6.000.000 UI, la totalidad de los saldos en el mes de mayo de 2020; y (iii) más de 6.000.000 UI, en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes de abril de 2020.

Para los ejercicios finalizados el 31 de enero de 2020, los parámetros y las formas de pago establecidos serán los siguientes: (i) de 0 UI a 2.000.000 UI, en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes de junio de 2020; (ii) de 2.000.000 UI a 6.000.000 UI, la totalidad de los saldos en el mes de junio de 2020; y (iii) más de 6.000.000 UI, en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes de mayo de 2020.

Para los ejercicios finalizados el 29 de febrero de 2020, los parámetros y las formas de pago establecidos serán los siguientes: (i) de 0 UI a 2.000.000 UI, en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes de junio de 2020; (ii) de 2.000.000 UI a 6.000.000 UI, la totalidad de los saldos en el mes de junio de 2020; y (iii) más de 6.000.000 UI, en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes de junio de 2020.

Los vencimientos se verificarán los días previamente estipulados, para cada mes.

Asimismo, se prorrogaron los vencimientos previstos para el día 22 de abril del año corriente, los que se difirieron para el próximo 27 de abril de 2020.

Por su parte, los vencimientos previstos para el día 27 de abril de 2020, se difirieron para el día 28 de abril del corriente.

Las declaraciones juradas previstas para los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas, Impuesto al Patrimonio, Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto del Control de las Sociedades Anónimas, correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019, vencerán en el mes de mayo de 2020.

En forma paralela, la Intendencia de Montevideo adoptó una serie de nuevas medidas en el plano tributario. Así, se suspendió el cobro de los tributos domiciliarios correspondiente al bimestre marzo-abril, que se pagará en dos cuotas, que se facturarán junto a los bimestres con vencimiento en junio y agosto. Asimismo, se difirió la fecha de pago de la tasa por contralor bromatológico, la que quedó prevista para el 30 de mayo de 2020.

Quedamos a disposición por cualquier aclaración o ampliación.

Montevideo, 22 de abril de 2020