PUESTA A PUNTO 06/04/2020 DE LA NORMATIVA APROBADA EN EL CONTEXTO DEL COVID-19

Actualizando los informes anteriormente remitidos, comunicamos la adopción de las siguientes medidas cuya publicidad se dio a conocer en los últimos días.

El Parlamento aprobó el Proyecto de Ley mediante el cual se crea el “Fondo Solidario COVID-19”.

El referido fondo estará conformado por: (i) las utilidades del ejercicio 2019 del Banco de la República Oriental del Uruguay; (ii) utilidades acumuladas por la Corporación Nacional para el Desarrollo; (iii) el producido por los tributos a los que ella refiere; (iv) donaciones en dinero, tanto nacionales como extranjeras; y (v) fondos originados en préstamos de organismos internacionales y multilaterales de crédito.

La ley crea el “Impuesto Emergencia Sanitaria COVID-19”, cuya tributación gravará las remuneraciones y prestaciones nominales, en efectivo o en especie, derivadas de servicios personales prestados al Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, cualquiera sea la naturaleza jurídica de la relación de dependencia, quedando gravadas de conformidad con la siguiente escala: 5% para aquellos que perciban un salario nominal que ascienda entre los $ 120.000 y los $ 130.000; 10% para aquellos que perciban un salario nominal que ascienda entre los $ 130.000 y los $ 150.000; (iii) 15% para aquellos que perciban un salario nominal que ascienda entre los $ 150.000 y los $ 180.000; y 20% para aquellos que perciban un salario nominal superior a los $ 180.000. En ningún caso el monto líquido a percibir será inferior a la suma de $ 80.000.

Los sujetos alcanzados por el referido impuesto son los siguientes: (i) funcionarios de la Administración Central, Poder Legislativo, Poder Judicial, los organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución dela República y de los Gobiernos Departamentales; (ii) personas físicas que mantengan contratos de servicios personales con el Estado, incluyendo los contratos de arrendamiento de obra y de servicios, motivados por vínculos temporales que no revistan la condición de funcionarios públicos, excluido el Impuesto al Valor Agregado, cualquiera sea su fuente de financiamiento; (iii) los beneficiarios de los subsidios otorgados por ley a quienes hubieren ocupado cargos públicos o de particular confianza.

Los titulares de cargos políticos, cargos de particular confianza y cargos del servicio exterior, estarán necesariamente alcanzados por la tasa del 20%.

Asimismo, la ley implementa un adicional al Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social que grava los ingresos correspondientes a las jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad similares, servidos por instituciones públicas y privadas, residentes en la República. El mismo estará sujeto a los porcentajes y valores previamente referidos. En ningún caso el monto líquido a percibir será inferior a la suma de $ 100.000.

Los impuestos previamente detallados gravarán los ingresos generados durante los meses de abril y mayo de 2020, sin perjuicio de que el Poder Ejecutivo podrá prorrogar su aplicación hasta por un plazo de dos meses más.

Quedamos a disposición por cualquier aclaración o ampliación.

Montevideo, 6 de abril de 2020