El 6 de marzo se reglamentó la Ley N° 19.691 que regula la inserción laboral de las personas con discapacidad en el sector privado.
I. Ámbito de aplicación
Los empleadores de la actividad privada que cuenten con 25 o más trabajadores permanentes, en todo nuevo ingreso de personal producido a partir del 18 de noviembre de 2018, deberán emplear a personas con discapacidad, que reúnan condiciones y la idoneidad para el cargo, en los siguientes porcentajes aplicados sobre la totalidad de sus trabajadores permanentes:
1) durante el período comprendido desde el 18 de noviembre de 2018 al 17 de noviembre de 2019 inclusive:
a) empleadores con 500 o más trabajadores: 3%.
b) empleadores con 150 o más trabajadores y menos de 500: 2%.
c) empleadores con 50 o más trabajadores y menos de 150: 1%.
En definitiva, para antes del 17 de noviembre de 2019, todas las empresas que queden comprendidas en el ámbito de aplicación de la norma deberán haber cumplido con los porcentajes anteriormente referidos.
2) durante el período comprendido desde el 18 de noviembre de 2019 al 17 de noviembre de 2020 inclusive:
a) empleadores con 500 o más trabajadores: 4%.
b) empleadores con 150 o más trabajadores y menos de 500: 3%.
c) empleadores con 50 o más trabajadores y menos de 150: 2%.
d) empleadores con menos de 50 trabajadores: 1,5%.
3) durante el período comprendido desde el 18 de noviembre de 2020 hasta el 17 de noviembre de 2021 inclusive:
a) empleadores con 500 o más trabajadores: 4%.
b) empleadores con 150 o más trabajadores y menos de 500: 3,5 %.
c) empleadores con 50 o más trabajadores y menos de 150: 3%.
d) empleadores con menos de 50 trabajadores y más de 25: 2%.
4) A partir del 18 de noviembre de 2021, el 4% (cuatro por ciento) en todos los casos.
II. La reglamentación determina cómo deberán ser los llamados laborales
A tales efectos prevé que la difusión de los llamados para cada convocatoria para el ingreso de personal que realicen los empleadores comprendidos en la ley, deberá indicar apropiadamente por parte de la empresa que dicho llamado comprende a personas con discapacidad, que reúnan las condiciones e idoneidad para los cargos de que se trate y, en su caso, el número mínimo de puestos que se prevé cubrir con tales personas en la referida convocatoria.
III. Desempeño del trabajador discapacitado con apoyo laboral
La Ley que se reglamentó mediante el Decreto bajo análisis, determinó que las personas con discapacidad podrán requerir a su empleador apoyo para el cumplimiento de las obligaciones laborales.
El referido apoyo puede estar orientado a aspectos tales como adaptaciones, identificación de compañeros, compañeros mentores o apoyos naturales, entre otros.
En caso de tratarse del apoyo brindado por los Operadores Laborales, el costo de sus servicios será sufragado por el Ministerio de Desarrollo Social. En consecuencia, el Ministerio de Desarrollo Social evaluará la necesidad o no de la presencia de un operador laboral en cada caso.
Si la decisión al respecto fuere negativa, la empresa igualmente podrá contratar, por su cuenta y a su exclusivo costo, los operadores laborales que juzgare necesarios.
IV. Obligaciones para el empleador
En virtud de la Ley el empleador deberá generar las condiciones adecuadas de accesibilidad conforme a la Ley 18.651 y de desempeño laboral del trabajador.
La reglamentación establece que los empleadores podrán solicitar asesoramiento técnico a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.
V. Derechos de los trabajadores con discapacidad
Los trabajadores con discapacidad que sean empleados al amparo de la Ley 19.691, gozarán de todos los derechos y obligaciones regulados en la normativa laboral.
Además, los referidos trabajadores serán titulares de los derechos específicos que la norma bajo análisis crea para ellos:
- DESPIDO. El despido de toda persona con discapacidad deberá obedecer a una causa razonable, que esté relacionada con una actitud del empleado o basada en las necesidades de la empresa u otra de entidad suficiente que justifique la decisión adoptada.
El empleador deberá acreditar dicha causa razonable, y en caso contrario, deberá abonar al trabajador un importe equivalente a seis meses de salario, además de la indemnización por despido legal que le corresponda.
- LICENCIA EXTRAORDINARIA SIN GOCE DE SUELDO. Por cada año civil los trabajadores con discapacidad tendrán derecho a solicitar licencia extraordinaria sin goce de sueldo por un período máximo de tres meses, que podrá computarse de forma continua o discontinua.
El Decreto 73/19 aclara se deberán efectuar los ajustes a prorrata para los años civiles en que el tiempo de relación laboral haya sido inferior a un año civil.
VI. Beneficios para las empresas que empleen personal con discapacidad
Respecto a los beneficios, se prevé que los empleadores que ejecuten obras de accesibilidad o adaptación de los lugares de trabajo con la finalidad de posibilitar el desempeño del personal con discapacidad contratado, podrán quedar comprendidos en los beneficios de la Ley 16.906 (de Inversiones y Promoción Industrial).
Asimismo se dispone que el aporte jubilatorio patronal a verterse en el B.P.S. por los trabajadores con discapacidad, se abonará de forma gradual. A tales efectos durante el primer año de labor se comenzará a aportar el 25%, mientras que cumplidos los tres años de trabajo se aportará el 100%.
VII. Registro de los empleadores y de las personas con discapacidad
Toda persona con discapacidad que quiera acogerse a los beneficios de la norma de inserción laboral, deberá inscribirse en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad.
Por otra parte, para acceder a los beneficios e incentivos que prevé la Ley 19.691, los empleadores deberán estar debidamente inscriptos en el registro que a tales efectos funcionará en el Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social.
Quedamos a disposición por cualquier aclaración o ampliación.
Montevideo, marzo de 2019