MODIFICACIONES EN LA NORMATIVA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL

I. A partir del 1° de enero de 2019 regirá la modificación al régimen de retenciones a los salarios y pasividades

El Art. 353 de la Ley 19.670 (Aprobación de rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal) modificó y por ende sustituyó el Art. 3 de la Ley 17.829 (Régimen de retenciones a los salarios y pasividades).

A tales efectos, ninguna persona física podrá percibir por concepto de retribución salarial o pasividad una cantidad en dinero inferior al 35% del monto nominal, deducidos los impuestos a las rentas y sus correspondientes anticipos y las contribuciones especiales de seguridad social.

Asimismo la norma prevé que en el caso de las retenciones previstas en el literal A) del Art. 1° de la Ley 17.829 y de las correspondientes a los actos cooperativos a los que refiere el literal G) del mismo artículo, dicho porcentaje no podrá superar el 30%.

La consecuencia legal por haber operado la modificación antes mencionada es que el porcentaje mínimo de retribución salarial que debe recibir el trabajador no sufrirá aumentos ulteriores tal como estaba previsto en la redacción anterior.

II. Extensión de la obligación de pago por medios electrónicos a las trabajadoras del servicio doméstico inscriptas como jornaleras en B.P.S.

Recordamos que a partir del el 1°/04/2018 todas las trabajadoras del servicio doméstico inscriptas en B.P.S. como mensuales debían cobrar su sueldo por medio de Institución de intermediación financiera o una Institución emisora de dinero electrónico. Dicha obligación no regiría para las jornaleras del servicio doméstico hasta el 31/12/2018.

Por lo tanto, a partir del 1°/01/2019 todas las trabajadoras domésticas inscriptas como jornaleras deberán recibir su salario a través de una Institución de Intermediación Financiera o de una Emisora de Dinero electrónico, dicha elección deberá estar a cargo de la propia trabajadora.

Sin perjuicio de ello, se exceptúa de la obligatoriedad de cobro por medios de pagos electrónicos a las trabajadoras domésticas (mensuales y jornaleras) cuyo empleador estuviera percibiendo al 31/12/2017 jubilaciones, pensiones o retiros de cualquier instituto de seguridad social. Para ello se deberá documentar por escrito un acuerdo entre la trabajadora y su empleador por medio del cual se constate que la modalidad de pago será el dinero en efectivo.

III. Valor del Salario Mínimo Nacional

Por Decreto N° 25/2019 el Poder Ejecutivo aumentó a $15.000 (pesos uruguayos quince mil) mensuales el valor del Salario Mínimo Nacional a partir del 1° de enero de 2019. A su vez el valor del jornal por día se fijó en $600 (pesos uruguayos seiscientos), y el salario por hora en $75 (pesos uruguayos setenta y cinco).

IV. Modificación al Régimen general de Licencias Especiales

La Ley 19.729 de fecha 28/12/2018 incorporó a la Ley 18.345 (Regulación general de las licencias especiales para los trabajadores de la actividad privada) dos artículos que determinan nuevas licencias especiales remuneradas:

A) Licencia especial para trabajadores con hijos discapacitados:
Todo trabajador que tuviere un hijo con discapacidad conforme al régimen previsto en la Ley N° 19.691, tendrá derecho a solicitar hasta un total de diez días anuales para controles médicos de ese hijo, con goce de sueldo.
La comunicación de dicha circunstancia al empleador deberá ser efectuada con una antelación mínima de 48 horas.
A los efectos de acreditar el motivo que dio lugar a la solicitud de licencia, el trabajador dispondrá del mismo plazo para presentar el certificado médico correspondiente.

B) Licencia especial para trabajadores que estuvieran a cargo de familiares con discapacidad o con enfermedad terminal:
Quienes tuvieren familiares con discapacidad o enfermedad terminal a cargo conforme a la Ley N° 19.691, tendrán derecho a una licencia especial anual de 96 horas, que podrá ser usufructuada en forma continua o discontinua y de la cual el empleador deberá abonar la correspondiente a 64 horas.

C) Características comunes a ambas licencias:
- Mediante convenio colectivo o a través de los respectivos Consejos de Salarios, podrán acordarse regímenes más favorables para los trabajadores.
- Ninguna de las licencias especiales prescriptas por esta ley generará derecho a salario vacacional.
- Los derechos consagrados por la Ley 18.345 son irrenunciables. Las licencias previstas deberán gozarse efectivamente, no pudiendo sustituirse por salario o compensación alguna.

V. Novedad respecto a los Tickets alimentación

La Ley 19.732 introdujo modificaciones al régimen de materia gravada de los tickets alimentación, determinando en consecuencia dos requisitos que los tickets alimentación deben reunir a los efectos de estar gravados exclusivamente por aportes patronales en la escala de un 7,5%:

A) Por día la partida de alimentación, sean en especie o su pago efectivo lo asuma el empleador, no deberá superar el máximo equivalente a 150 UI a los efectos de no constituir materia gravada por aportes personales ni asignación computable. A partir del 1° de enero de 2020, dicho valor máximo diario será equivalente a 100 UI. Se tomará en cuenta el valor de la unidad indexada al 1° de enero de cada año (Valor UI al 1°/01/2019: $4,0275).
La modificación comentada regirá a partir del 1° de abril de 2019, aunque se establece que el Poder Ejecutivo podrá prorrogar dicho plazo por hasta un máximo de seis meses más.

B) Mensualmente, el valor total de la partida de alimentación no deberá superar el 20% de la retribución que el trabajador recibe en dinero por conceptos que constituyan materia gravada. En el caso en que se supere dicho porcentaje, el excedente estará gravado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 153 de la Ley 16.713.

VI. Financiamiento del Fondo de Garantía de Créditos Laborales

A raíz de la creación del Fondo de Garantía de Créditos Laborales, cuya finalidad es cubrir la contingencia de insolvencia del empleador siendo administrado por el B.P.S., a partir del 1° de enero de 2019 se produjo una reducción en la tasa de porcentaje de aportes patronales y personales al Fondo de Reconversión Laboral, pasando ésta de un 0,125% al 0,10%.

El porcentaje correspondiente a la reducción de la referida tasa, equivalente en un 0,025%, se verterá al Fondo de Garantía de Créditos Laborales con el objetivo de su financiamiento.

Quedamos a disposición por cualquier aclaración o ampliación.

Montevideo, enero de 2019