LEY N° 19.678 SOBRE MERCADO DE SEGUROS

El día 26 de octubre de 2018 se promulgó la Ley N° 19.678, que modifica el marco normativo del mercado de seguros.

La ley se encarga de derogar tácitamente las disposiciones que regulaban el seguro en el Código de Comercio (del año 1865) y establece reglas más ajustadas a los tiempos que corren —de orden público algunas, supletorias otras— que han de gobernar a los contratos mencionados.

La reciente norma es reputada de orden público; no obstante, cabe pactar cláusulas que modifiquen la misma, las cuales valdrán en tanto sean más beneficiosas para el asegurado. Asimismo, la reciente ley disciplina las distintas modalidades del contrato de seguro, sin perjuicio de leyes especiales que rijan seguros específicos. Mantiene en todo rigor las disposiciones de la Ley N° 17.250 sobre defensa de los consumidores, modifica ciertos aspectos de la ley de Seguro Obligatorio de Automotores y de la ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

El artículo 2° define al contrato de seguro como “aquél por el cual una parte, el asegurador, se obliga mediante el cobro de un premio, a resarcir al tomador, al asegurado, al beneficiario o a un tercero, dentro de los límites pactados, los daños, pérdidas o la privación de un lucro esperado, o a pagar un capital, servir una renta o cumplir otras prestaciones convenidas entre las partes, para el caso de ocurrencia del evento cuyo riesgo es objeto de la cobertura”. Asimismo se define prima y el premio como “la prestación del tomador o asegurado. El premio incluye la prima más los impuestos, tasas y demás recargos”. Por su parte, el riesgo es conceptualizado como “el acontecimiento futuro, posible e incierto en cuanto a su producción o en cuanto al momento de su ocurrencia”.

El contrato tiene las características de ser consensual; su objeto es amplio (en tanto puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable al momento de celebrar la convención); y si nada se pacta al respecto, el período del seguro será de un año (salvo que por la naturaleza del riesgo corresponda una vigencia distinta).

La ley modifica lo relativo a los plazos en juego. Así, se dispone que el plazo de prescripción del contrato pasa a ser de dos años para los seguros generales y de cinco años para los seguros de vida, a la vez que dispone de nuevas reglas en materia de plazos en lo relativo a la denuncia, tramitación y pago del siniestro respectivo.

La nueva norma disciplina sobre seguros de daños patrimoniales en general y sobre seguros de incendio, de hurto, de transporte, de riesgo agrícola y de responsabilidad civil (novedad de esta ley), así como seguros para las personas.

Finalmente se dispone que la ley regirá para todos los contratos de seguros y renovaciones que tengan lugar con posterioridad a la entrada en vigencia de la misma.

Quedamos a disposición por cualquier aclaración o ampliación.

Montevideo, octubre de 2018