REGLAMENTACIÓN DE IMPORTACIÓN DE AUTOMOTORES DE EXTRANJEROS RESIDENTES

El 6 de abril el Poder Ejecutivo dictó Decreto que reglamenta el artículo 691 de la Ley N° 19.924 de Presupuesto Nacional para el período 2020 – 2024. Esta reglamentación permitirá dar comienzo a los trámites de importación de vehículos automotores por residentes.

La Ley de Presupuesto estableció un régimen de importación libre de gravámenes de vehículos automotores de extranjeros que hubieren solicitado u obtenida la residencia permanente entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de marzo de 2021. Los interesados podrán importar hasta un automotor que sea de su propiedad desde al menos un año antes de haber solicitado la residencia permanente en Uruguay.

Si bien la Ley de Presupuesto entró en vigencia el 1 de enero de 2021, aún no era posible tramitar la importación por cuanto hacía falta la reglamentación del trámite por el Poder Ejecutivo.

El Decreto aquí analizado establece dicha reglamentación fijando los requisitos documentales y el procedimiento para solicitar la importación de los automotores.

El trámite de importación se iniciará a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) con los siguientes datos y documentos:

a) Datos personales completos del interesado.

b) Domicilio a constituir en el país, el cual no podrá ser modificado sin comunicación previa a la Dirección Nacional de Migraciones o al Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda, por el plazo de 2 años a contar desde el ingreso al país.

c) Solicitud de ampararse expresamente a lo dispuesto por la Ley de Presupuesto.

d) Documento público o privado que acredite fehacientemente que el interesado es propietario de un vehículo automotor adquirido y afectado al uso en el país de residencia anterior, debiendo constar número de motor, chasis, padrón y demás datos identificatorios.

e) Constancia de Residencia Legal permanente en la República otorgada por la Dirección Nacional de Migración o el Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda, con fecha posterior al 1 de enero de 2020 y anterior al 31 de marzo de 2021. Los extranjeros de países MERCOSUR que hubieren iniciado su residencia permanente en dicho período y aún no se les hubiere otorgado, podrán presentar constancia de solicitud de residencia. En dicho caso se deberá acreditar el otorgamiento de la residencia en los 12 meses posteriores.

f) Declaración jurada personal donde conste la decisión del interesado de radicarse definitivamente en la República.

El interesado deberá empadronar el vehículo ante el Gobierno Departamental de su domicilio en los 30 días posteriores a la autorización de la importación. El empadronamiento se realizará con la resolución habilitante de importación del Ministerio de Economía y Finanzas. También deberá contratarse el Seguro Obligatorio Automotor (SOA).

El vehículo importado bajo estas condiciones no podrá ser enajenado en los 2 años siguientes a su ingreso al país.

El incumplimiento material o formal de la reglamentación, aparejará la pérdida de la totalidad de los beneficios tributarios mediante Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas. La pérdida de estos beneficios hace pasible al residente del reclamo por la Dirección General Impositiva y la Dirección Nacional de Aduanas de los impuestos y tributos aduaneros que gravan a la operación de importación.

Quedamos a disposición para cualquier aclaración o ampliación.

Montevideo, 9 de abril de 2021