Actualizando el informe anteriormente remitido para informarles que en el día de ayer fue sancionado el Proyecto de Ley por medio del cual se prevé el derecho del trabajador a no concurrir a su puesto de trabajo el día de la vacunación contra el Covid-19.
I. Beneficio
La norma en cuestión dispone que todo trabajador de la actividad pública como privada, que esté agendado para vacunarse contra el Covid-19, dentro de su horario de trabajo, conforme al plan de vacunación organizado por el M.S.P., tendrá derecho a no concurrir a su trabajo el día de la vacunación durante el periodo máximo de hasta cuatro (4) horas.
Dichas cuatro (4) horas de ausencia serán abonadas por el empleador y consideradas a todos los efectos como trabajadas.
Para el caso que la inoculación requiera de dos dosis, el beneficio alcanzará a ambas jornadas.
II. Requisitos para adquirir el beneficio
El trabajador deberá informar previamente a su empleador o superior jerárquico de que concurrirá a vacunarse y justificar el suministro de la vacuna exhibiendo justificativo correspondiente dentro de los tres (3) días inmediatamente siguientes de recibida la última dosis.
III. Situación de los trabajadores con anterioridad a la aprobación de la norma
Finalmente la Ley dispone que el beneficio alcanza también a aquellos trabajadores que fueron vacunados contra el Covid-19 con anterioridad a la sanción de la norma en cuestión, siempre que la agenda haya sido en su horario de trabajo y que exhiban el justificativo correspondiente ante su empleador.
Quedamos a disposición por cualquier aclaración o ampliación.
Montevideo, 7 de abril de 2021