PUESTA A PUNTO DE LA NORMATIVA APROBADA EN EL CONTEXTO DEL COVID-19

Actualizando el informe anteriormente remitido para informarles que en el día de ayer fue sancionado el Proyecto de Ley por medio del cual se prevé el derecho del trabajador a no concurrir a su puesto de trabajo el día de la vacunación contra el Covid-19.

I. Beneficio

La norma en cuestión dispone que todo trabajador de la actividad pública como privada, que esté agendado para vacunarse contra el Covid-19, dentro de su horario de trabajo, conforme al plan de vacunación organizado por el M.S.P., tendrá derecho a no concurrir a su trabajo el día de la vacunación durante el periodo máximo de hasta cuatro (4) horas.

Dichas cuatro (4) horas de ausencia serán abonadas por el empleador y consideradas a todos los efectos como trabajadas.

Para el caso que la inoculación requiera de dos dosis, el beneficio alcanzará a ambas jornadas.

II. Requisitos para adquirir el beneficio

El trabajador deberá informar previamente a su empleador o superior jerárquico de que concurrirá a vacunarse y justificar el suministro de la vacuna exhibiendo justificativo correspondiente dentro de los tres (3) días inmediatamente siguientes de recibida la última dosis.

III. Situación de los trabajadores con anterioridad a la aprobación de la norma

Finalmente la Ley dispone que el beneficio alcanza también a aquellos trabajadores que fueron vacunados contra el Covid-19 con anterioridad a la sanción de la norma en cuestión, siempre que la agenda haya sido en su horario de trabajo y que exhiban el justificativo correspondiente ante su empleador.

Quedamos a disposición por cualquier aclaración o ampliación.

Montevideo, 7 de abril de 2021