MODIFICACIONES A LA NORMATIVA RELATIVA A FONDOS DE INVERSIÓN

La Ley de Presupuesto Nacional 19.924 promulgada el 18 de diciembre de 2020 introdujo algunas modificaciones a la Ley 16.774 que define y reglamenta a los Fondos de Inversión.

Según nuestra normativa los Fondos de Inversión son un patrimonio de afectación independiente, integrado por aportes de personas físicas o jurídicas para su inversión en valores u otros activos. Los Fondos de Inversión no constituyen sociedades, carecen de personería jurídica y deben ser gestionados por una sociedad administradora de fondos a quien se atribuyen facultades de dominio sin ser propietaria, para que, por cuenta de los aportantes realice una adecuada administración de sus activos, considerando riesgos y rendimientos.

Los aportantes del Fondo de Inversión son copropietarios de los bienes que integran el patrimonio del mismo, los que permanecen en estado de indivisión durante todo el plazo de su existencia.

La Ley de Presupuesto introduce el concepto de “inversor calificado” pero no lo define, dejando liberado al Banco Central del Uruguay (en adelante BCU) su definición y condiciones como regulador del mercado de valores.

Para estos inversores calificados la nueva normativa establece que aquellos Fondos de Inversión que según su reglamento sean dirigidos a ellos podrá disponerse que no sean aplicables dos de las exigencias que se establecen para los Fondos de Inversión: a) el máximo porcentaje del fondo que podrá invertirse en valores de un mismo emisor o grupo económico y b) el máximo porcentaje de depósitos en instituciones de intermediación financieras del exterior o valores extranjeros.

También se establece para aquellos Fondos de Inversión dirigidos a los inversores calificados que sus participaciones podrán representarse en cuotapartes con diferentes valores y características formando así diferentes clases de cuotapartes dentro de un mismo Fondo de Inversión. Cada una de las clases de cuotapartes representará un patrimonio de afectación separado e independiente de los patrimonios representados por las restantes clases de cuotapartes. Se encomienda al BCU la reglamentación de las condiciones que deben cumplirse para que las participaciones en un Fondo de Inversión puedan representarse en distintas clases de cuotapartes.

Estas modificaciones aplican sólo para aquellos Fondos de Inversión que sean dirigidos a “inversores calificados”, esto se justifica en la medida que la primera modificación le da más libertad al administrador del fondo de inversión eliminando límites de inversión no teniendo que diversificar las inversiones y pudiendo invertir sin límites en el exterior, lo cual, puede ser visto como más riesgoso. La segunda modificación refiere a un Fondo de Inversión más sofisticado donde existen distintas clases de cuotapartes con condiciones de inversión y valores diferentes. Entendemos que las modificaciones se justifican en que sólo alguien entendido en mercado de valores podría distinguir y decidir cual clase dentro de un mismo Fondo de Inversión puede ser la más apropiada según su perfil de inversor.

El BCU deberá reglamentar estas modificaciones para que puedan quedar operativas. Asumimos que la definición de “inversor calificado” estará relacionada a los activos financieros que posea un inversor, por lo menos, fue este concepto el adoptado para definir a los “inversores pequeños” en la Circular Nº 2377 del 28 de diciembre de 2020 que refiere a las emisiones públicas de valores a través de plataformas de financiamiento colectivo. Para esta Circular el inversor pequeño es aquel cuyos activos financieros son inferiores a 1.000.000 UI (un millón de unidades indexadas) equivalentes a USD 113.500 (dólares estadounidenses ciento trece mil quinientos). Habría que ver si se permite participar de estos fondos de inversión a aquellos inversores que no sean considerados calificados en el caso que actúen debidamente asesorados por intermediarios de valores, gestores de portafolio o asesores de inversión.

Otra modificación incluida por la Ley de Presupuesto es la posibilidad de que la sociedad administradora de fondos de inversión pueda contratar servicios externos para cumplir su función.

Esperemos que estos cambios ayuden a dinamizar la creación y funcionamiento de Fondos de Inversión que hasta el momento son muy escasos en nuestro mercado de valores.

Quedamos a disposición para cualquier aclaración o ampliación.

Dr. Javier Fernández Zerbino

Montevideo, enero de 2021