PUESTA A PUNTO DE LA NORMATIVA APROBADA EN EL CONTEXTO DEL COVID-19

Actualizando los informes anteriormente remitidos, comunicamos la adopción de las siguientes medidas cuya publicidad se dio a conocer en los últimos días.

1. Se extiende el seguro de desempleo parcial hasta el 31 de marzo de 2021

En rueda de prensa realizada el jueves 4 de diciembre, el Ministro Pablo Mieres informó que el Poder Ejecutivo prorrogará el seguro de paro parcial hasta el 31 de marzo de 2021, el cual inicialmente tenía un vencimiento programado para el 31 de diciembre de 2020.

2. Subsidio para el sector turístico

Asimismo, en dicha oportunidad el Ministro también recordó que desde el 1° de diciembre y hasta el 31 de marzo de 2021, está vigente para el sector turístico el subsidio de $8000 en aportes patronales.

Dicho subsidio se otorgará a las empresas del sector de forma mensual, siempre que reincorporen a un trabajador del seguro de paro o contraten nuevos trabajadores. En esta última hipótesis, no deberán tener empleados en situación de seguro de desempleo.

3. Se limita el acceso al subsidio por enfermedad

Por Resolución de Directorio Nº 40-6/2020, B.P.S. determinó que a partir del 1ero. de diciembre de 2020, las certificaciones médicas por cuarentena obligatoria derivada del retorno de un viaje al exterior por turismo o esparcimiento no tendrán cobertura del subsidio por enfermedad regulado en el Decreto-Ley 14.407.

También la referida Resolución dispone que en caso de constatarse el otorgamiento del Subsidio en las condiciones comentadas en el párrafo precedente, lo abonado será considerado como cobro indebido, debiendo la persona reintegrar los pagos que se hubieran realizado.

La medida fue adoptada en virtud de que se considera que el viaje por razones de turismo o esparcimiento implica un riesgo evidente que se lleva adelante voluntariamente, con el conocimiento de las medidas preventivas necesarias al retornar al país; y que además, el subsidio por enfermedad es una compensación de seguridad social destinada para cubrir la inactividad involuntaria del solicitante.

En suma, toda persona que realice un viaje al exterior con fines turísticos y de esparcimiento, estará igualmente obligada al correspondiente aislamiento social pero no tendrán derecho al cobro del subsidio por enfermedad.

4. Exhortación a trabajar mediante la modalidad de Teletrabajo

En conferencia de prensa realizada el 2 de diciembre pasado, el Presidente Luis Lacalle Pou incentivó a las empresas privadas recurrir al uso voluntario del teletrabajo.

En virtud de dicha recomendación, para aquellas empresas que nuevamente dispongan el trabajo a distancia, conforme a lo dispuesto en el Decreto 94/2020, deberán informar a la Inspección General del MTSS la adopción de la medida así como el nombre de los trabajadores que estarán haciendo teletrabajo.

La información debe enviarse a la dirección de correo electrónico de inspecciondetrabajo@mtss.gub.uy

Quedamos a disposición por cualquier aclaración o ampliación.

Montevideo, 7 de diciembre de 2020