PUESTA A PUNTO DE LA NORMATIVA APROBADA EN EL CONTEXTO DEL COVID-19

Actualizamos los informes anteriormente remitidos comunicando la adopción por parte del Poder Ejecutivo de Incentivos económicos para empresas que reintegren o incorporen trabajadores.

En tal sentido, por Decreto 190/2020 el Poder Ejecutivo dispuso un aporte estatal no reembolsable de $ 5.000 (pesos uruguayos cinco mil) para aquellas empresas que en el período comprendido entre el 1o de julio y el 30 de setiembre de 2020, realicen:

a) Reintegro de sus trabajadores que a la fecha del 31 de mayo de 2020 estuvieran percibiendo el subsidio por desempleo por la causal suspensión total de tareas.

b) Incorporen nuevos trabajadores, siempre que la empresa no registre trabajadores en el subsidio por desempleo al 31 de mayo de 2020, y cualquiera fuere la causal, excepto el régimen especial de subsidio por desempleo por reducción de jornadas u horario laboral para trabajadores mensuales.

El aporte se otorgará por el plazo de hasta tres meses y por cada trabajador reintegrado a su puesto de trabajo o contratado. En este último caso, la Norma marca énfasis en la importancia de que la empresa no registre al momento de la contratación trabajadores en el subsidio por desempleo.

Asimismo, el Decreto establece que el aporte estatal mensual estará sujeto a la conservación de los puestos de trabajo por parte de los trabajadores reintegrados o incorporados, durante la vigencia del mismo.

Respecto al financiamiento del Aporte, la Norma en cuestión dispone que será costeado por el Fondo Solidario COVID-19, creado por la Ley N° 19.874 y Decreto N° 133/020; y encomienda al Banco de Previsión Social la ejecución e instrumentación del mismo. A tales efectos, el referido Organismo previsional deberá compensar total o parcialmente el crédito resultante del aporte estatal con obligaciones tributarias de la empresa, acreditándose el crédito en la cuenta de la misma.

Cesará el derecho a percibir el aporte estatal cuando existan trabajadores de la empresa beneficiaria que se hayan amparado al subsidio por desempleo bajo cualquier modalidad, con vigencia posterior al 1o de julio de 2020.

El presente aporte estatal no será acumulable con cualquier prestación, subsidio o exoneración tributaria vinculada al fomento del empleo y relacionada con el trabajador reintegrado o incorporado, prevista en la normativa vigente.

Quedamos a disposición por cualquier aclaración o ampliación.

Montevideo, 16 de julio de 2020