PUESTA A PUNTO DE LA NORMATIVA APROBADA EN EL CONTEXTO DEL COVID-19

1. Pago del Sueldo anual complementario – Aguinaldo

Por Decreto 148/2020, el Poder Ejecutivo dispuso que el aguinaldo se abone en dos etapas: lo generado hasta el 31 de mayo de 2020, deberá abonarse antes del 30 de junio de 2020; mientras que lo generado desde el 1ero. de junio hasta el 30 de noviembre de 2020, deberá abonarse antes del 20 de diciembre del año en curso.

Para efectuar el cálculo de la partida Aguinaldo, se deberán computar la totalidad de las prestaciones en dinero, originadas en la relación de trabajo que tengan carácter remuneratorio y hayan sido abonadas directamente por el empleador.

En los casos de los trabajadores que en el último período de tiempo fueron enviados al subsidio de desempleo ante el B.P.S., percibirán por ende una suma menor de la partida Aguinaldo.

2. Prórroga subsidio por enfermedad para trabajadores de 65 o más años de edad

Por Decreto 144/2020 el Poder Ejecutivo dispuso en el marco de la emergencia sanitaria prorrogar hasta el 30 de junio del corriente año el subsidio de enfermedad para que puedan ampararse los trabajadores mayores de 65 años de edad.

Tal como indicáramos en informes pasados, la solicitud deberá realizarla directamente el empleador, ingresando al portal de B.P.S. con su usuario y contraseña.

De esta forma, todos los trabajadores que se encuentren dentro del rango etario referenciado podrán permanecer en aislamiento.

La norma no aplica a los trabajadores que puedan realizar teletrabajo en virtud de la naturaleza de su prestación laboral.

3. Prórroga subsidio especial por desempleo

Por Resolución de fecha 15 de mayo de 2020, el MTSS prorrogó hasta el 30 de junio de 2020 la vigencia del Régimen Especial del Subsidio por desempleo creado por Resolución N°143 del 18 de marzo del año en curso.

Quedamos a disposición por cualquier aclaración o ampliación.

Montevideo, 2 de junio de 2020