PUESTA A PUNTO 23/03/2020 DE LA NORMATIVA APROBADA EN EL CONTEXTO DEL COVID-19

En virtud de que el Uruguay enfrenta una crisis sanitaria cuya evolución y cese son inciertos y por ende la situación es dinámica, desde el 13 de marzo pasado el Gobierno ha ido aprobando en este marco diferentes normas.

A continuación pasamos a analizar cada una de las normas aprobadas en el contexto del coronavirus.

1. MEDIDAS ADOPTADAS PARA EL ÁMBITO LABORAL

1.1. DECRETO 93/2020

Fue la primera norma aprobada en el marco del coronavirus y por medio de ella se declaró el estado de emergencia nacional sanitaria.

Entre otras disposiciones se destaca la exhortación para las empresas de extremar las medidas de limpieza y desinfección en lugares destinados al trabajo y/o atención al público.

También dispuso la cuarentena obligatoria durante por lo menos catorce días, bajo contralor y siguiendo las indicaciones del médico tratante o de la autoridad sanitaria, aquellas personas que: a) hayan contraído COVID-19; b) presenten fiebre, y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y además, en los últimos quince días, hayan permanecido de forma temporal o permanente en “zonas de alto riesgo”; c) quienes hayan estado en contacto directo con casos confirmados de COVID-19; d) las personas que ingresen a la República Oriental del Uruguay luego de haber transitado o permanecido en “zonas de alto riesgo”.

Definió a la “zonas de alto riesgo” como aquellas que determine la Organización Mundial de la Salud en sus actualizaciones diarias, estando comprendidas a la fecha el Reino de España, República Italiana, República Francesa, República Federal de Alemania, República Popular China, Corea del Sur, Japón, República de Singapur y la República Islámica de Irán.

1.2. DECRETO 94/2020

En materia laboral tiene importancia el artículo cinco del citado decreto, el cual determinó que todas aquellas personas obligadas a guardar un régimen de aislamiento a causa del riesgo de contraer o contagiar el virus COVID-19, y estén comprendidas en el régimen de subsidio por enfermedad establecido por el Decreto-Ley N° 14.407. Por lo tanto, tendrán derecho a percibir la prestación correspondiente por el período que corresponda.

Asimismo, exhortó a todos los empleadores a instrumentar y promover, en todos los casos que sean posible, que los trabajadores realicen sus tareas en sus domicilios. En caso de que el empleador disponga la modalidad de teletrabajo, prevé que deberá ser comunicada a la Inspección General de Trabajo, vía correo electrónico a la casilla inspecciondetrabajo@mtss.gub.uy

El empleador deberá suministrar los implementos necesarios para realizar la tarea encomendada.

En materia de seguridad e higiene dispuso que los empleadores deberán adoptar todos las medidas que estén a su disposición para gestionar los procedimientos preventivos y de protección vinculados con la eventual propagación del virus COVID-19, cumpliendo con las disposiciones específicas establecidas en la Resolución del M.T.S.S. de fecha 13 de marzo de 2020.

Por último determinó el trabajador deberá informar de inmediato a su superior jerárquico directo acerca de cualquier situación de trabajo que, a su juicio, represente un riesgo que promueva la propagación del virus COVID-19.

1.3. RESOLUCIÓN DE FECHA 13/03/2020, EMITIDA POR EL M.T.S.S.

La norma dispone que corresponde al empleador, a la Comisión Bipartita de Seguridad (Decreto Nro. 291/007) y a los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo (Decreto 127/014) coordinar la confección de Protocolos de prevención y actuación ante el riesgo del coronavirus denominado COVID 19, según la naturaleza y características propia de cada empresa o institución.

Prevé que necesariamente, los Protocolos que se confeccionen deben ser fehacientemente comunicados a los trabajadores y tener la máxima difusión pública entre ellos, colocándose en lugares visibles como carteleras, vestuarios, etc.

Respecto al contenido del Protocolo, el mismo deberá incluirse la información general sobre las características y riesgos de la enfermedad infecciosa producida por el Coronavirus COVID 19 y descripta por el Ministerio de Salud Pública.

Como Anexo I) al presente Informe, adjuntamos el contenido necesario que debe tener el Protocolo conforme a la Resolución en cuestión.

1.4. RESOLUCIÓN N°143 DE FECHA 18/03/2020, EMITIDA POR EL M.T.S.S.

La referida Resolución creó un régimen especial para ingresar al subsidio por desempleo, el que se suma como una segunda alternativa para el empleador, quien dispondrá de dos opciones: a) podrá enviar a sus trabajadores al subsidio por suspensión total de tareas, bajo el régimen general regulado en el Decreto Ley 15.180; b) o de enviar a sus trabajadores al subsidio por desempleo por el régimen especial.

Cabe destacar que la Resolución aplicaba únicamente a los trabajadores de los sectores más afectados por el coronavirus, sin embargo, el M.T.S.S. resolvió extender el ámbito de aplicación de la norma de tal forma que queden comprendidas por ella todos los sectores de la actividad.

La vigencia del régimen especial se extenderá hasta el 18 de abril de 2020 inclusive, prorrogable por igual período, y comprende únicamente a trabajadores mensuales, con remuneración fija o variable.

Las causales para poder enviar a los trabajadores al subsidio bajo este régimen especial son dos: a) reducción parcial de las horas de trabajo de hasta un 50%: trabajador que se desempeña 8 horas, se le reduce hasta 4 horas de trabajo. Dicha reducción solo puede ser hasta la vigencia del subsidio especial. Por las 4 horas de trabajo efectivas, el empleador le abonará el 50% de su salario y por las restantes 4 horas reducidas, B.P.S. le abonará un subsidio del 25%. b) Por reducción de días de trabajo en el mes, con un mínimo de seis días. Es la hipótesis en la que por el plazo de vigencia de este subsidio, se procede a disminuirle los días de trabajo, por ejemplo disminuyendo a quince días.

El monto del subsidio es el 25% del promedio mensual de todas las remuneraciones que constituyan materia gravada, declaradas en nómina y percibidas por el trabajador en los últimos seis meses.

Dicho subsidio solo está gravado por aportes personales y está exento de IRPF.

Se exige al trabajador mensual, para poder acceder a dicho subsidio, haber llegado a una antigüedad mínima de seis meses en planilla de trabajo en alguna empresa.

1.5. RESOLUCIÓN DE FECHA 20/03/2020, EMITIDA POR EL M.T.S.S.

La reciente Resolución, en el contexto de la emergencia sanitaria y de forma sumamente excepcional, autoriza a los empleadores a adelantar el goce de la licencia generada y que se generará a lo largo del año 2020.

A tales efectos, se exige que el otorgamiento adelantado de la licencia surja por acuerdo entre el trabajador y empleador, el cual deberá plasmarse por escrito y deberá ser presentado a la Inspección General del M.T.S.S. a través de la siguiente dirección de mail: inspecciondetrabajo@mtss.gub.uy

El adelanto del uso de la licencia siempre debe ser en beneficio de ambas partes de la relación laboral y deberá estar motivado en la situación de crisis sanitaria por la que transcurre nuestro país.

Respecto al período de la licencia, corresponde a la totalidad del período que el trabajador generará conforme a su antigüedad durante el 2020, o a la fracción convenida previamente, la cual nunca podrá ser inferior a diez días.

En relación al pago, la norma en cuestión expresa que se rige por la normativa vigente tanto el pago de la licencia como el pago del salario vacacional.

2. MEDIDAS ECONÓMICAS Y FINANCIERAS

Con fecha 19 de marzo del corriente, el gobierno anunció la adopción de una serie de medidas, tendientes a contribuir a la liquidez económica del país.

En el plano estrictamente económico, se adoptaron las siguientes medidas:

El BROU tendrá a disposición de las empresas, una línea de crédito de hasta 50 millones de dólares –que podría llegar a 125 millones de dólares-, sujeta a condiciones flexibles de refinanciamiento (menores tasas, plazos más largos, períodos de gracia en algunos casos). Aunque a la fecha no se encuentren estipuladas las condiciones básicas de contratación, las mismas permitirán que las pequeñas y medianas empresas puedan afrontar el “shock financiero” que produciría la crisis sanitaria actual.

Se aumentarán los fondos destinados al Sistema Nacional de Garantía para la línea SIGA Pyme, haciendo posible el otorgamiento de préstamos a pequeñas y medianas empresas por hasta la suma 2.500 millones de dólares. Asimismo, se exonera el 70% de la comisión que se obtiene a través del sistema de garantías.

Se incorpora al programa de crédito dirigido por la Agencia Nacional de Desarrollo (ANDE), en calidad de beneficiarias, a las micro y pequeñas empresas afectadas por la coyuntura sanitaria que se atraviesa, para la obtención de créditos cuyo destino sea capital de trabajo (a menos de 18 meses). A estos efectos, se subsidia la tasa de interés que las empresas de microfinanzas cobran por la concesión de tales créditos.

Para los beneficiarios de los programas e instrumentos de ANDE, se dispuso la suspensión de los plazos contractuales, en favor del beneficiario.

En el ámbito financiero, fueron adoptadas diversas medidas por los diferentes entes recaudadores. Por Resolución N° 550/2020 de fecha 20 de marzo de 2020, la Dirección General Impositiva, aprobó las siguientes medidas:

Se prorroga el pago de las obligaciones tributarias correspondientes al mes de febrero de 2020 (es decir, las que vencen entre el día de hoy y el día jueves), para el día viernes 27 de marzo del corriente.

Se difiere el pago del IVA mínimo correspondiente a los meses de febrero y marzo de 2020, para aquellos contribuyentes comprendidos en el lit. E) del art. 52 del Texto Ordenado de 1996, el que se abonará en seis cuotas iguales, consecutivas y sin pago de interés, a partir del mes de mayo.

Por su parte, se difirió el pago de los aportes patronales de dueños y socios de sociedades personales, correspondiente a los meses de marzo y abril de 2020, a abonar al Banco de Previsión Social. El 60% de dichos aportes se pagarán en 6 cuotas a partir del mes de junio, y el 40% restante será subsidiado por el Estado.

La medida alcanza a monotributistas, empresas unipersonales y sociedades personales con hasta 10 empleados cuyo régimen de aportación sea industria y comercio.

Finalmente, por Comunicación N° 2020/040 de fecha 19 de marzo de 2020, el Banco Central del Uruguay, autorizó a las instituciones de intermediación financiera, empresas de servicios financieros, y administradoras de crédito, a extender los plazos de vencimiento de los créditos al sector no financiero en acuerdo con sus clientes por hasta 180 días.

3. SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

Por Resolución N° 12/2020 de fecha 16 de marzo de 2020, la Suprema Corte de Justicia declaró inhábiles los días desde el 14 de marzo hasta el 3 de abril del corriente, suspendiéndose los plazos y actuaciones judiciales programadas (audiencias, diligencias probatorias, etc.). En el referido período, solo se atenderán las cuestiones que revistan carácter de urgencia.

Asimismo, por Acordada N° 8 de fecha 16 de marzo de 2020, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo dispuso un período de feria extraordinario por emergencia sanitaria desde el 16 de marzo al 3 de abril de 2020 inclusive, suspendiéndose la actividad jurisdiccional.

4. SUSPENSIÓN DE AUDIENCIAS DE CONCILIACIÓN A CELEBRARSE ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Por Circular N° 1/2020 de fecha 16 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dispuso suspender las audiencias previstas entre el 17 de marzo y el 29 de marzo inclusive, las que serán reprogramadas para luego del 12 de abril del corriente, según disponibilidad de agenda.

5. OTRAS MEDIDAS ADOPTADAS

Por Decreto N° 93/2020 de fecha 13 de marzo de 2020, se declaró el estado de emergencia nacional sanitaria, como consecuencia de la pandemia originada por el virus. En mérito a ello, se dispusieron medidas tales como: (i) suspensión de espectáculos públicos hasta que el Poder Ejecutivo lo disponga; (ii) cierre de centros turísticos termales públicos y privados; (iii) medidas extremas de limpieza; y (iv) disposición del aislamiento al que hemos referido inicialmente.

Asimismo, por Decreto N° 94/2020 de fecha 16 de marzo de 2020, se adoptaron las siguientes medidas: (i) imposibilidad de que desembarquen al territorio uruguayo los pasajeros y tripulantes de cruceros y buques comerciales que provengan de zonas de alto riesgo; (ii) imposibilidad de que ingresen al país ciudadanos provenientes de Argentina; y (iii) suspensión de vuelos internacionales provenientes de Europa, desde el 20 de marzo de 2020 por el plazo de 30 días corridos.

Quedamos a disposición por cualquier aclaración o ampliación.

Montevideo, 23 de marzo de 2020

ANEXO I

CONTENIDO DE PROTOCOLOS CONTRA EL COVID-19

En este sentido se exige que todo Protocolo debe contener la siguiente descripción:

“Los síntomas más habituales que produce el COVID 19 son fiebre, y síntomas respiratorios (tos, dificultad para respirar). En casos más graves, la infección puede causar neumonía, insuficiencia respiratoria, insuficiencia renal e incluso la muerte. La enfermedad se propaga cuando una persona con COVID-19 tose o exhala, despide gotas de líquido infectado. La mayoría de estas gotas caen sobre los objetos y superficies que rodean a la persona, como escritorios, mesas o teléfonos. Otras personas pueden contraer la COVID-19 si tocan estos objetos o superficies contaminados y posteriormente se tocan los ojos, la nariz o la boca. También pueden contagiarse si se encuentran a menos de un metro de distancia de una persona con COVID-19 e inhalan las gotas que ésta haya esparcido al toser o exhalar. Es decir, la COVID-19 se propaga de manera similar a la gripe. La mayoría de las personas que contraen la enfermedad presentan síntomas leves y se recuperan. Sin embargo, algunas personas presentan casos graves de la enfermedad y pueden requerir atención hospitalaria. El riesgo de desarrollar un cuadro grave aumenta con la edad: las personas mayores de 40 años parecen ser más vulnerables que las menores de 40. Las personas cuyo sistema inmunitario está debilitado y las personas que padecen afecciones como diabetes, cardiopatías o enfermedades pulmonares también corren un mayor riesgo de desarrollar casos graves de la enfermedad”.

Respecto a las medidas de higiene, se establece que el empleador deberá proveer en los lugares de trabajo cantidades suficientes de alcohol y medios de protección personal tales como guantes en aquellas actividades en que los trabajadores estén en contacto directo con el público.

En cuanto a las mascarillas, la norma refiere a la recomendación de la Organización Mundial de la Salud, indicando que se aconseja su utilización únicamente en aquellos casos en que se esté en contacto con alguien de quien se tenga la sospecha de estar con la infección por el virus o si manifiesta tos o estornudo, enfatizando que sólo son eficaces si se combina con el lavado de manos con agua y jabón o alcohol gel. Sin perjuicio de ello, se podrá considerar su uso en aquellos casos en que por la naturaleza del trabajo exista contacto cercano y frecuente con otras personas.

Asimismo, se deberá asegurar que los lugares y equipos de trabajo se encuentren limpios e higienizados, en este sentido las superficies como ser, escritorios, mesas, picaportes, pasamanos y los objetos tales como teléfonos y teclados deben limpiarse con desinfectante frecuentemente. Indicar que el uso de artículos de uso personal como el mate, botellas, cubiertos y vajilla sea únicamente para uso exclusivo no debiendo compartirse el mismo.

También se deberá asegurar el adecuado mantenimiento y limpieza de equipos que proyectan aire, como ser secadores de manos, equipos de aire acondicionado y ventilación. En los espacios reducidos deberá extremarse la higiene y ventilación.

Indicar a todas las personas que desarrollen actividad laboral, el lavado frecuente de manos con agua y jabón, o el uso de soluciones de alcohol en gel, teniendo en cuenta que la higiene de manos es la principal medida de prevención y control de la infección. Debiendo colocarse cartelería informativa en lugar visible a dichos efectos.

Asegurar el suministro de implementos para el lavado y desinfección de las manos, asegurando la continua reposición de jabón en baños y cocinas.

Colocar dispensadores de alcohol gel en lugares visibles (mostradores, relojes de marcas, comedores, cantinas, oficinas de atención al público general), debiendo asegurar que los dosificadores se recarguen frecuentemente.

Promover la higiene respiratoria en el lugar de trabajo, Indicando que al toser o estornudar, se debe cubrir la boca y la nariz con el pliegue del codo o con un pañuelo descartable.

Colocar cartelería visible sobre las medidas de higiene respiratoria. La organización del trabajo debe determinarse de forma que entre trabajadores, y/o con el público se mantenga una distancia nunca inferior a un metro y medio.

Evitar la concentración de personas en todos los lugares de trabajo procurando que su número esté limitado al mínimo posible.