REFORMA DE LA LEY 19.307 DE PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA

El pasado 11 de setiembre la Cámara de Senadores aprobó el proyecto de ley de reforma de los artículos 4, 7 8 y 9 de la ley de Promoción y Defensa de la Competencia N° 18.159. Dicho proyecto de ley, aún no ha sido promulgado por el Poder Ejecutivo, lo que sucederá en algunos días.

Las reformas introducidas refieren a dos aspectos principalmente. En primer lugar se introducen modificaciones al artículo 4° de la ley que enumera prácticas que considera prohibidas. En segundo lugar, se introducen modificaciones al régimen de control de concentraciones económicas.

MODIFICACIONES AL ARTÍCULO 4°

El proyecto de ley aprobado en el Parlamento establece una nueva regulación acerca de determinadas prácticas prohibidas por la ley. El artículo 4° originalmente establece un listado enunciativo de una serie de prácticas que considera prohibidas- Estas conductas, para encuadrar en las disposiciones del artículo referido, deberán además ser valoradas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° de la ley, que determina que esas conductas no serán consideradas ilegales si se comprueba que las mismas generan ganancias de eficiencia económica y esos beneficios se trasladan a los consumidores. Por esta razón la primera modificación introducida es la de eliminar de los literales a, b, c, e y h los calificativos de “de manera abusiva”, “de modo injustificado”, “injustificadamente”. Por otra parte se elimina del listado del artículo 4°como práctica prohibida a la coordinación de la presentación o abstención a licitaciones o concursos de precios públicos o privados.

El proyecto también introduce un artículo 4° bis en el que se incluyen un listado de conductas que se consideran ilegales per se, que en caso de concretarse no se deberá someter al análisis de la regla de la razón. Este nuevo elenco de conductas se considerarán ilegales por el solo hecho de ocurrir, sin importar las posibles justificaciones a las mismas. Dentro del elenco taxativo de conductas incluidas en este nuevo artículo se introducen una serie de conductas colusorias, como el establecimiento de precios; la división, distribución, reparto o asignación de zonas o segmentos de mercado, y la concertación de acuerdos para la presentación o abstención a la presentación en licitaciones públicas o privadas.

MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE NOTIFICACIÓN DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS

En este punto, el proyecto de ley introduce modificaciones sustanciales al régimen vigente. En primer lugar se determina que las notificaciones que cumplan con determinados umbrales que mencionaremos a continuación, deberán ser presentadas al órgano de aplicación (Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia, URSEC, URSEA, BCU dependiendo del mercado relevante) para su análisis en forma previa al perfeccionamiento del acto. En el régimen anterior, el análisis que hacía el órgano de control se limitaba a la notificación de la operación en sí misma, las partes y su participación en el mercado relevante, sin embargo a partir de las modificaciones introducidas ese análisis deberá resultar en una autorización o no de la operación, prohibiéndose todas las concentraciones económicas que tengan por efecto u objeto restringir, limitar, obstaculizar o distorsionar la competencia actual o futura en el mercado relevante.

Particularmente, se le da a la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia la potestad de subordinar la aprobación del acto de concentración al complimiento de las condiciones que la misma establezca. La concentración no puede perfeccionarse hasta tanto no se haya obtenido la autorización para la misma.

Asimismo, se elimina uno de los umbrales que establecía el régimen actual, que era el caso de que como resultado de la operación una de las partes obtuviera una participación en el mercado que supere el 50 %, y se reduce el monto total de la facturación que el conjunto de las partes debe tener en el territorio nacional, estableciéndose ahora en 600.000.000 UI (aprox USD 70.970.000).

Por último, establece la norma que el nuevo régimen de control de concentraciones entrará en vigencia a los 6 meses de la entrada en vigencia de la ley.

Quedamos a disposición por cualquier aclaración o ampliación.

Montevideo, setiembre de 2019