INFORME SOBRE EL PROYECTO DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS

El pasado 11 de setiembre la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley de Gestión Integral de Residuos que presentado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA), y había recibido la previa aprobación de la Cámara de Senadores. El proyecto de ley aún no fue promulgado por el Poder Ejecutivo.

El Proyecto de Ley aprobado tiene por objeto la protección del ambiente, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.283, “propiciando un modelo de desarrollo sostenible mediante la prevención y reducción de los impactos negativos de la generación, manejo y todas las etapas de gestión de los residuos y el reconocimiento de sus posibilidades de generar valor y empleo”.

Por su parte, a través de su art. 2, se modifica la Ley nombrada anteriormente en el inciso primero del artículo 2. En este sentido se declara de interés general la protección del ambiente contra toda afectación que pudiera derivarse del manejo y disposición de los residuos, pero se agrega en todo su ciclo de vida. La nueva redacción pretende extender la declaración de interés general a todo el ciclo de la vida de los residuos.

El proyecto aprobado asimismo, establece la definición de muchos conceptos, y particularmente define al “residuo” o “desecho”, término equivalentes en el proyecto, como toda sustancia, materiales u objetos, de los cuales alguien se desprende o da destino final, o se propone o está obligado a desprenderse o darle destino final. Se define al “generador de residuos” como cualquier persona física o jurídica, pública o privada, de cuya actividad se generen residuos, ya sea en forma permanente, esporádica o eventual. Por último cabe destacar la definición de destino final como aquellas acciones que buscan dar reuso al residuo, reciclarlo, o incorporarlo a un proceso de reciclado u otras formas de valorización, tratarlo o proceder a su disposición final

La norma se aplicará respecto de toda clase de residuos, excepto los radiactivos y los generados en la exploración o explotación minera, cuando puedan ser gestionados en el sitio en donde se desarrolla la actividad minera.

La ley define 8 tipos de residuos diferentes:

A) Domiciliarios: son los que se producen en los hogares, obras menores o en los pequeños comercios derivados de las actividades domésticas y cotidianas, salvo que se trate de residuos que tengan una regulación específica.

B) De limpieza de espacios públicos: los procedentes de la limpieza de calles y vías públicas, áreas verdes o recreativas y, en general, los sitios librados al uso público, realizada directa o indirectamente por servicios departamentales o municipales.

C) De actividades económico-productivas: los generados por actividades, públicas o privadas, de índole comercial, administrativa, de servicios, de producción agropecuaria e industrial manufacturera, entre otras; salvo los generados en establecimientos de pequeño porte.

D) Sanitarios: los generados por los centros y servicios de atención a la salud humana o animal.

E) De obras de construcción: los generados en las actividades de construcción, reforma o demolición de obras, salvo los que se consideren como residuos domiciliarios.

F) Suelos contaminados: los suelos contaminados que son removidos, se tiene intención de remover o se está obligado a remover del lugar en el que se encuentran.

G) Sedimentos: los sedimentos provenientes del dragado o actividades similares, que requieran una gestión específica por la presencia de contaminantes u otras causas.

H) Especiales: son algunos tipos de residuos que por sus características tienen una regulación especial: a) los residuos de envases y embalajes cualquiera sea su origen y función; b) los residuos de baterías y pilas; c) los residuos electro-electrónicos; d) los neumáticos fuera de uso; e) los aceites usados; f) los vehículos fuera de uso; y, g) otros que establezca el Poder Ejecutivo.

El texto aprobado impone el deber general de todas las personas físicas, jurídicas públicas o privadas de minimizar la generación de residuos y gestionar los mismos de forma adecuada y en cumplimiento de las normas. En ese contexto el proyecto aprobado establece la responsabilidad extendida de todo generador de residuos (cualquiera sea su tipo), por la gestión de los mismos en todas las etapas, correspondiéndole la asunción de los costos para ello, salvo excepciones específicamente establecidas. Las distintas operaciones que corresponden a la gestión de residuos, podrán ser cumplidas por terceros debidamente habilitados, según aclara el inciso final del art. 7°.

COMPETENCIAS EN MATERIA DE RESIDUOS

El proyecto determina que le corresponde al MVOTMA a través de la DINAMA la aplicación de la ley. En este sentido se sustituye el inciso 2 del artículo 21 de la ley 17.283 y se elimina la necesidad de que el MVOTMA deba acordar con los Gobiernos Departamentales las providencias y medidas que se deban aplicar para regular todas las etapas de los residuos hasta su disposición final.

En el orden departamental se establece que los Gobiernos Departamentales mantendrán competencia en materia de residuos domiciliarios, pero se modifica la competencia anterior que tenían y ahora se les encarga el transporte de los residuos generados por la limpieza de las calles y de espacios públicos para su reciclado u otras formas de valoración o tratamiento y disposición final. Asimismo, se modifica la competencia que tenían en materia de residuos domiciliarios siendo la misma ahora la recolección de los residuos domiciliarios y su transporte, para el reciclado u otras formas de valorización, tratamiento y disposición final.

DIRECTRICES Y PLANIFICACIÓN EN MATERIA DE GESTIÓN DE RESIDUOS

Los artículos 11° a 13° establecen las bases de la política nacional de gestión de residuos, disponiendo una serie de directrices generales y específicas de gestión de residuos.

En este sentido se establece que las directrices nacionales de gestión de residuos deben seguir una determinada escala jerárquica donde se priorice la minimización de la generación en origen frente a cualquier otra alternativa; en forma subsidiaria se promueva el reuso y la valorización del residuo a través del reciclado y otras formas de valorización; y en tercer lugar que la alternativa del tratamiento y la disposición final sea considerada la última opción.

Particularmente en materia de residuos domiciliarios las directrices específicas deberán: promover la organización de la gestión de los residuos domiciliarios por áreas o regiones, la disminución de la generación, la segregación en origen y la recolección selectiva. Particularmente se dispone que todos los habitantes son responsables de la adecuada segregación de los residuos dentro de los domicilios y otros sitios de generación, así como de su adecuada entrega.

Para incentivar el reciclado se proponen una serie de medidas entre las que podemos destacar la inclusión de la priorización de la adquisición de bienes de producción nacional que incorporen materiales reciclados en las contrataciones públicas.

ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO

El art. 26° establece que en la fabricación y comercialización de alimentos para consumo humano, se priorizará la reducción en la fuente de pérdidas, desperdicios y excedentes de alimentos, a través de la mejora del procesamiento y manufactura de los mismos, así como en los procesos para su importación, depósito, distribución y comercialización, a fin de cambiar los patrones de consumo y mercadeo.

También se dispone que en los casos en que se generen excedentes de alimentos destinados a consumo humano, se promoverá su aprovechamiento siempre que mantenga las condiciones de sanidad e inocuidad alimentaria. Cuando no se mantengan las condiciones requeridas se priorizará su uso como alimentación animal siempre que fuera posible.

CLASIFICADORES

El Proyecto aprobado tiene varias disposiciones referidas a los clasificadores Se consideran clasificadores a quienes tienen la recolección y clasificación de residuos como uno de sus principales medios de manutención, sea que operen en carácter informal, se encuentren en proceso de formalización en el marco de programas o iniciativas públicas o privadas, o formen parte de iniciativas formales autogestionadas.

La actividad de los clasificadores ahora pasaría a estar regulada por el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las medidas que se puedan adoptar a nivel departamental. En este sentido se determina que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá crear un registro de clasificadores de residuos.

RESIDUOS ESPECIALES. FABRICANTES E IMPORTADORES, COMERCIANTES E INTERMEDIARIOS. RESPONSABILIDAD EXTENDIDA

Son considerados por el proyecto “productos especiales”, los siguientes: residuos de envases y embalajes cualquiera sea su origen y función; los de baterías y pilas; los electro-electrónicos; los neumáticos fuera de uso; los aceites usados; los vehículos fuera de uso; y otros que establezca el Poder Ejecutivo.

El art. 39° dispone que solamente podrán fabricar o importar productos alcanzados por las normas específicas relacionadas con la gestión de residuos especiales, aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren debidamente inscriptas en los registros respectivos, que llevará el MVOTMA.

En lo que tiene que ver con los comerciantes e intermediarios de productos alcanzados por la normativa de residuos especiales, incluidos los envases, estarán obligados a recibir y aceptar la devolución y retorno de los productos o envases una vez culminada su vida útil. Las características y alcance de esta obligación serán determinados por el Poder Ejecutivo en su reglamentación.

Para este tipo de residuos se establece la responsabilidad extendida del fabricante e importador, salvo en aquellos casos en que sean gravados con el Impuesto Específico Interno (IMESI) los productos a partir de los cuales se generen los residuos.

Asimismo, se establece que las normas que regulen la responsabilidad extendida del fabricante o importador para residuos post-consumo establecerán que los costos totales de la gestión de los residuos asociados a los productos, sean de cargo al sector fabricante e importador; pudiendo establecer mecanismos específicos para distribuir también los costos con el sector de distribución y comercialización.

ASPECTOS TRIBUTARIOS

El artículo 42° aprobado introduce modificaciones al Impuesto Específico Interno (IMESI) para determinados productos. Así se determina que estará gravada con ese impuesto con un monto fijo por unidad enajenada o por la tasa que fije el Poder Ejecutivo con los máximos establecidos por la norma:

• Envases, se determinará un monto fijo por unidad enajenada con un máximo de 10 Unidades Indexadas por Kilo.
• Bandejas y cajas descartables utilizadas para contener productos.
• Film plástico.
• Vasos, platos, cubiertos, sorbetes y demás vajilla de mesa descartable.
• Bolsas plásticas de un solo uso, incluidas las bolsas de nylon “camiseta” reguladas por la ley 19.655.

ENVASES

Se establece que los importadores y fabricantes de productos puestos en el mercado en envases no retornables, deberán minimizar el volumen y peso de los envases a las necesidades de protección de contenido y comercialización del producto.

El Poder Ejecutivo podrá restringir o prohibir el uso de ciertos materiales como envases o embalajes, o establecer volúmenes o pesos máximos para los envases no retornables.

Los envases y embalajes deberán ser de materiales que propicien su reutilización y reciclado o, en su defecto, ser de materiales biodegradables.

FINANCIAMIENTO DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS

Para la financiación de este sistema la ley autoriza a al Poder Ejecutivo a constituir un fideicomiso de administración, que se denominará Fondo Nacional de Gestión de Residuos (FONAGRES), con el objeto de financiar los programas de gestión de los residuos especiales y apoyar el mejoramiento de la gestión de residuos por los gobiernos departamentales, en aplicación de la política nacional de residuos. Para el financiamiento del FONAGRES se autoriza al Poder Ejecutivo a transferir un porcentaje de lo recaudado por IMESI.

DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS

La disposición final de residuos se define como la alternativa de destino final (que, según el art. 3°, son aquellas acciones que buscan dar reúso al residuo, reciclarlo o incorporarlo a un proceso de reciclado u otras formas de valorización, tratarlo o proceder a su disposición final), mediante la cual se procede a la colocación de residuo, para su tratamiento o depósito de largo plazo, en rellenos diseñados y operados para evitar o minimizar los impactos sobre el ambiente, incluyendo la salud.

Se prevé que el MVOTMA establezca las condiciones mínimas para la localización, diseño, operación y clausura de los sitios de disposición final. Solamente podrá procederse a realizar la disposición final en rellenos que cuenten con autorización ambiental otorgada por el MVOTMA. Si existiera algún sitio de disposición final que no contara con Autorización Ambiental una vez que la ley entre en vigencia, contarán con un plazo de 3 años para adecuarse y obtenerla.

RESPONSABILIDAD

Sin perjuicio de las autorizaciones, aprobaciones o habilitaciones que puedan otorgarse de conformidad con esta ley y su reglamentación, las personas físicas o jurídicas serán siempre responsables por los daños que por la gestión de residuos puedan causar al ambiente, incluyendo la salud humana.

Quedamos a disposición por cualquier aclaración o ampliación.

Montevideo, setiembre de 2019