INSTALACIÓN DE SALAS DE LACTANCIA MATERNAL

El pasado 24 de agosto del corriente, el Parlamento finalmente sancionó la Ley 19.530, que aprueba y regula la instalación de Salas de Lactancia Maternal (en adelante, las Salas) en Organismos Públicos y en empresas públicas y privadas.

Para ello, prevé una serie de requisitos que deberán cumplir los obligados a la hora de implementar en sus locales las referidas Salas

La finalidad de la norma es garantizar el derecho de toda mujer de amamantar o a extraerse leche en condiciones adecuadas de higiene y privacidad, durante su período de lactancia, una vez que se reintegra a su trabajo o institución educativa.

La norma comienza dando una definición acerca de las Salas de Lactancia Maternal, entendiendo por tales el “área exclusiva y acondicionada a tales efectos, destinada a las mujeres con el fin de amamantar a sus hijos, realizar la extracción de leche, almacenamiento y conservación adecuada de la misma”.

En tal sentido, los obligados deberán crear espacios privados y acondicionados para que las mujeres que se desempeñen allí puedan, o bien amamantar a sus hijos, o bien extraerse leche, y almacenarla y conservarla en condiciones adecuadas hasta la finalización de su horario de trabajo.

Los obligados a instalar las Salas son Organismos Públicos y empresas públicas y privadas en las que trabajen o estudien veinte o más mujeres, o cincuenta o más empleados en total.

Respecto a las condiciones de las Salas, se dispone que las mismas deben garantizar la privacidad, seguridad, disponibilidad de uso, comodidad, higiene y fácil acceso de quienes las utilicen para asegurar el adecuado amamantamiento, así como la extracción y conservación de la leche materna.

Asimismo, la Ley 19.530 determina que en aquellos casos en que los organismos, órganos e instituciones públicas y privadas no registren el número de empleados y estudiantes requerido para la instalación de las Salas -es decir, veinte o más mujeres, o en su defecto cincuenta o más empleados en total-, pero que cuenten con al menos una mujer en período de lactancia, deberán asegurar los mecanismos que garanticen el uso de un espacio destinado a amamantar, extraer o almacenar y conservar la leche materna. Por otra parte se dispone la obligatoriedad de comunicar al Ministerio de Salud Pública y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el acondicionamiento del espacio físico correspondiente, a los efectos de los controles e inspecciones que la reglamentación determine.

Finalmente, la disposición en cuestión establece un plazo a los efectos de que los obligados tengan sus Salas instaladas, así como las sanciones correspondientes en caso de que los obligados no cumplan con la Ley 19.530. En tal sentido, prevé que las Salas de Lactancia deberán ser instaladas en un plazo no mayor a nueve meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Es decir, los obligados deberán instalar las referidas salas antes de mayo/2018. Respecto a las sanciones, se determina que el no cumplimiento de la Le 19.350 será pasible de sanciones económicas por parte del Ministerio de Salud Pública o del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social según corresponda, de acuerdo a la reglamentación que se dictará.

Quedamos a disposición por cualquier consulta o aclaración.

Montevideo, setiembre de 2017