INSERCIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El 29 de octubre el Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 19.691 que regula la inserción laboral de las personas con discapacidad en el sector privado.

I. Ámbito de aplicación

La Ley 19.691 impone la obligación a los empleadores de la actividad privada de contratar personal con discapacidad, siempre que posean 25 o más trabajadores permanentes en su plantilla de trabajo y conforme a determinados porcentajes que fija la disposición y que irán acrecentándose con el tiempo.

Por ejemplo, para el primer año de vigencia de la norma se establece los siguientes porcentajes:

- Empleadores con 500 o más trabajadores, deberán contratar el 3%.
- Empleadores que tengan entre 150 y menos de 500 trabajadores, 2%.
- Empleadores que tengan entre 50 y menos de 150 trabajadores, 1%.

Mientras que cumplidos los tres años desde la entrada en vigencia de la Ley, en todas las empresas privadas se exigirá el 4% de personal con discapacidad.

II. Obligaciones para el empleador

En virtud de la Ley el empleador deberá generar las condiciones adecuadas de accesibilidad conforme a la Ley 18.651 y de desempeño laboral del trabajador.

Por otra parte, las personas con discapacidad que requieran apoyo para el cumplimiento de sus funciones laborales deberán solicitarlo a su empleador, y éste deberá autorizarlo. El referido apoyo puede estar orientado a aspectos tales como adaptaciones, identificación de compañeros, compañeros mentores o apoyos naturales, entre otros.

III. Derechos de los trabajadores con discapacidad

Los trabajadores con discapacidad que sean empleados al amparo de la Ley 19.691 gozarán de todos los derechos y obligaciones regulados en la normativa laboral./

Además, los referidos trabajadores serán titulares de los derechos específicos que la norma bajo análisis crea para ellos:

- DESPIDO. El despido de toda persona con discapacidad deberá obedecer a una causa razonable, que esté relacionada con una actitud del empleado o basada en las necesidades de la empresa u otra de entidad suficiente que justifique la decisión adoptada.

El empleador deberá acreditar dicha causa razonable, y en caso contrario, deberá abonar al trabajador un importe equivalente a seis meses de salario, además de la indemnización por despido legal que le corresponda.

- LICENCIA EXTRAORDINARIA SIN GOCE DE SUELDO. Por cada año civil los trabajadores con discapacidad tendrán derecho a solicitar licencia extraordinaria sin goce de sueldo por un período máximo de tres meses, que podrá computarse de forma continua o discontinua.

IV. Beneficios para las empresas que empleen personal con discapacidad

Respecto a los beneficios, se prevé que los empleadores que ejecuten obras de accesibilidad o adaptación de los lugares de trabajo con la finalidad de posibilitar el desempeño del personal con discapacidad contratado, podrán quedar comprendidos en los beneficios de la Ley 16.906 (de Inversiones y Promoción Industrial).

Asimismo se dispone que el aporte jubilatorio patronal a verterse en el B.P.S. por los trabajadores con discapacidad, se abonará de forma gradual. A tales efectos durante el primer año de labor se comenzará a aportar el 25%, mientras que cumplidos los tres años de trabajo se aportará el 100%.

V. Registro de los empleadores y de las personas con discapacidad

Toda persona con discapacidad que quiera acogerse a los beneficios de la norma de inserción laboral, deberá inscribirse en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad.

Por otra parte, para acceder a los beneficios e incentivos que prevé la Ley 19.691, los empleadores deberán estar debidamente inscriptos en el registro que a tales efectos funcionará en el Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social.

Quedamos a disposición por cualquier aclaración o ampliación.

Montevideo, octubre de 2018