INFORME SOBRE EL DECRETO DEL PODER EJECUTIVO QUE IMPONE EL ROTULADO DE ALIMENTOS

El pasado miércoles 29 de agosto, el Poder Ejecutivo aprobó un decreto por el cual dispone el rotulado de determinados alimentos.

De acuerdo al Decreto recientemente aprobado, deberán contar con un rotulado especial en su cara frontal todos aquellos alimentos que cumplan las siguientes condiciones:

• Hayan sido envasados en ausencia del cliente.

• Estén listos para ser ofrecidos a los consumidores en el territorio nacional.

• La normativa vigente exija que cuenten con rotulado nutricional.

• Que en su proceso de elaboración, o en el de alguno de sus ingredientes se haya agregado sodio, azúcares o grasas.

• Que en su composición final el contenido de sodio, azúcares grasas o grasas saturadas exceda los valores establecidos en el decreto.

Se exceptúa de la obligación a algunos alimentos, como aquellos de uso medicinal, para dietas de control de peso por sustitución parcial de comidas, los suplementos dietarios y para deportistas, las fórmulas para lactantes y niños hasta 36 meses y los edulcorantes.

Los obligados al cumplimiento de las disposiciones de este Decreto serán los elaboradores, importadores y fraccionadores de los alimentos envasados. Los rótulos que deben incorporarse refieren al exceso de sodio, azúcares grasas o grasas saturadas y el propio Decreto establece el diseño de los mismos, que serán octogonales, de fondo negro y letras blancas. Asimismo, se comete al Ministerio de Salud Pública la fiscalización del cumplimiento del Decreto y la aplicación de las sanciones por su incumplimiento.

El Decreto establece los valores máximos admitidos de cada uno de las sustancias reguladas, por encima de los cuales se debe colocar el rotulado especial. Por otra parte se exhorta a los centros educativos públicos y privados, así como a otros centros de cuidado y atención a niños y familias, a promover hábitos de alimentación saludable.

Por último se concede un plazo de 18 meses desde la publicación del Decreto para que los sujetos obligados se adapten a las disposiciones del mismo.

Quedamos a disposición por cualquier aclaración o ampliación.

Montevideo, agosto de 2018